
A dos años del siniestro en Av. Paraguay, en abril comienza el juicio


Entre el 13 y el 30 se llevará adelante el juicio por el siniestro vial ocurrido en avenida Paraguay, donde cinco personas murieron y otras seis resultaron heridas.
El debate oral estará a cargo de la jueza Gabriela Romero Nayar, quien presidirá la audiencia en la causa seguida contra un hombre imputado por homicidio simple en cinco hechos, lesiones graves en dos hechos y lesiones leves en cuatro hechos, todos en concurso ideal y en calidad de autor.
El 17 de marzo de 2024, pasadas las 5 de la mañana, la Avenida Paraguay se convirtió en un escenario de dolor, terror y desesperación cuando un joven alcoholizado, a más de 100km/h, embistió a un grupo de diez personas que salían de los boliches ubicados en esa zona.
El impacto fue brutal, tres jóvenes murieron de forma instantánea y otros dos agonizaron durante días en el Hospital San Bernardo, hasta que también perdieron la vida. Las cinco víctimas fatales fueron identificadas como Florencia Acosta, Sergio Veisaga, Nahuel Brian Digan, Karen Marín y Ruth Tabarcache.
El conductor, Luciano López, y su acompañante, a pesar de estar involucrados en una tragedia de esta magnitud, no parecen haber recibido aún el castigo que las víctimas y sus familias reclaman con desesperación.
Según el informe de la pericia accidentológica, esta velocidad fue determinante para que López perdiera el control del vehículo y embistiera a un grupo de peatones que salían de los locales nocturnos en la zona.
El informe toxicológico retrospectivo, realizado por los bioquímicos del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), reveló que a la hora del accidente, López presentaba un nivel de alcohol en sangre de 1.62 g/l, y en su orina se detectó la presencia de marihuana. Estas evidencias refuerzan la gravedad del comportamiento imprudente del conductor esa madrugada.
Desde la Fiscalía, se subraya que el siniestro ocurrió bajo circunstancias particulares que agravan la responsabilidad de López. Entre ellas, se destaca el cruce de un semáforo en rojo, la ocupación indebida de líneas de detención, y la falta de atención mientras conversaba con personas en otros vehículos. Además, se enfatiza que la alta velocidad y la falta de precaución en una zona con presencia de numerosos peatones, debido a la cercanía con los boliches, contribuyeron al trágico desenlace.
La Fiscalía sostiene que todas las circunstancias previas al siniestro y las que se asumieron durante el trayecto de conducción fueron plenamente conocidas por López. Al decidir conducir bajo los efectos del alcohol, sin recurrir a un conductor designado o alguna otra opción responsable, López asumió conscientemente el riesgo de causar un daño. Esto constituye lo que se conoce como homicidio doloso eventual, según los artículos 79, 90 y 89 del Código Penal. Al continuar conduciendo en esas condiciones, López mostró una total indiferencia por la vida y la integridad física de las demás personas, lo que lo convierte en responsable de la tragedia.


















