Condenaron al exintendente de Aguaray por robo de caños

El tribunal consideró que Jorge Prado y los empresarios Alos y Vera fueron autores de fraude a la administración pública y robo. El lunes se determinará la pena y las costas que deberán pagar.  

Salta
Prado

Tras cinco meses de audiencias, el Tribunal Oral Federal N°2 dio a conocer su veredicto respecto a la responsabilidad penal de las 10 personas llevadas a juicio por los delitos de robo agravado y defraudación a la Administración Pública.

Como estaba previsto, el juez Abel Fleming (presidente) junto a los vocales Gabriela Catalano y Domingo Batule abrió la audiencia con las palabras de los acusados quienes se declararon inocentes. El exintendente Jorge Enrique Prado se limitó a sostener que sólo quiso hacer el bien cuidando el ambiente.

En una larga exposición que versó, tanto sobre los hechos, las pruebas y la calificación jurídica, el tribunal declaró culpables al ex intendente de Aguaray, Jorge Enrique Prado; al titular de la empresa OSYP SA, Diego Alos y a Adrián Vera.

En esta decisión, los jueces compartieron la acusación planteada por la fiscalía en su alegato del 28 de octubre pasado, cuando requirió la declaración de responsabilidad penal de Prado, Alos y Vera por su participación en el saqueo de caños del Gasoducto GNEA, considerado el mayor caso de corrupción en torno a una obra del Estado Nacional.

Respecto a la calificación penal, el tribunal resolvió imponerles a Prado, Alos y Vera la figura penal de robo agravado por ser cometido en despoblado y en banda, en su carácter de delito continuado, en calidad de coautores.

Por otro lado, descartaron la acusación por defraudación a la Administración Pública y en cuanto a Vera, le sumaron el delito de falsificación de documentos.

En otra coincidencia con la fiscalía, se resolvió absolver a Dante Rodríguez, quien había llegado a juicio imputado por el delito de robo agravado de 14 caños, hecho cometido en noviembre de 2019. En su alegato, la fiscalía había solicitado la absolución del mismo por el beneficio de la duda, lo que fue ratificado por los jueces en su fallo.

Al expedirse respecto a la acusación contra el ex secretario de Haciendas del municipio de Aguaray, Fredy Marcelo Céspedes; los gerentes de la firma MyP Servicios Especiales, Miltón Saavedra y Bruno Degoy; el titular de la empresa COMARFIL S.A., Matías Rossi y Cristián Buczek, encargado de la empresa Vera SA, los jueces dispusieron la absolución lisa y llana de los mismos.

En cuanto a la situación de Andrés Ayala, gerente de la empresa PERTERSER S.R.L. el tribunal también se inclinó por favorecerlo con la absolución, pero en este caso la aplicaron en función del beneficio de la duda.

 

Plan criminal

Concluido el veredicto, el fiscal Villalba se mostró conforme con la decisión del tribunal, ya que “los tres responsables principales del robo de los caños fueron declarados culpables y esto confirma lo que la fiscalía dijo desde el inicio del juicio: la puesta en marcha de un plan criminal para robarse los caños”.

En cuanto a las absoluciones dictadas, el representante del Ministerio Público Fiscal fue cauto y señaló que “vamos a evaluar más a fondo los argumentos esgrimidos por el tribunal y si entendemos que es necesario recurrir la sentencia se procederá en ese sentido”.

En sus fundamentos, los jueces se refirieron en duros términos a las conductas de Prado y Alos, a quienes calificó como socios de un “plan criminal”, cuyo único objetivo era concretar el mayor saqueo posible de los caños del gasoducto GNEA.

No menor fueron los calificativos para Vera, a quien tildaron de mentiroso y “vende humo”, incluso resaltaron la falta de resonancia afectiva y la utilización que realizó de las personas con las que tuvo trato, con el único objetivo de sacar provecho de cada uno de ellos.

En cuanto al hecho, el tribunal entendió que el robo de los casos se trató de un único hecho, el cual se inició el 19 de diciembre de 2019, cuando Prado y Alos se reunieron en una estación de servicio de esta ciudad, tras lo cual se puso en marcha un primer tramo del plan delictivo.

El mismo, consistió en la gestación de la Resolución Municipal N°1.215, la cual fue urdida con el único fin de darle ropaje legal al traslado de los bienes que tenían proyectados saquear de una planta petrolera instalada en la finca de Ñacatimbay, lo que se frustró por la férrea resistencia del administrador de esa propiedad.

En vista de ello, Alos y Prado redireccionaron la maniobra hacia los caños ubicados en el paraje de Tonono, ya en el municipio de Tartagal, para lo cual cambiaron la resolución a fin de poder justificar la extracción y traslado de esos caños, siempre bajo el falso argumento que se trataba de pasivo ambiental.

Esta maniobra, si bien permitió el robo de 67 caños, volvió a naufragar el 7 de febrero de 2020, cuando se produjo el primer procedimiento y secuestro de un camión con caños del gasoducto robados, alerta que no asustó al ex intendente y el empresario mendocino, quienes volvieron a reorientar el saqueo, esta vez hacia el paraje El Desemboque.

En este segundo tramo del plan criminal, explicaron los jueces, Vera tuvo una intervención clave en materia de logística, pues se instaló en la zona y urdió todo lo necesario para el saqueo de otros 161 caños más, de los cuales 123 fueron a parar a un predio de la empresa MYP y otros 5 a PERTESER SRL.

Para los jueces, Prado, ALOS y Vera fueron los principales responsables del mayor saqueo de caños de una obra del Estado Nacional, en la cual se había dispuesto una inversión de 2.000 millones de pesos y que tenía como objetivo beneficiar a 1.700.000 habitantes.

 

 

 

 

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