
La empresa continúa sumando herramientas que mejoran la capacidad de respuesta ante incidencias y además optimizan la gestión de los recursos.
La justicia ordenó que la obra social provincial garantice la cobertura para un niño que a los dos años sufrió una insuficiencia hepática fulminante y tuvo que ser trasplantado.
SaltaLa Corte de Justicia de Salta confirmó la condena al Instituto Provincial de Salud de Salta a otorgar cobertura integral de medicamentos, estudios diagnósticos y demás prácticas de atención relacionadas con la cirugía de trasplante hepático a la que se sometió un niño en el Hospital Italiano de Buenos Aires.
El niño debió someterse a un trasplante hepático de urgencia a causa de una insuficiencia hepática fulminante que padecía desde sus 2 años. Por esta razón es que el niño debe someterse a controles periódicos en ese centro médico de CABA.
Contra esta sentencia el IPS interpuso recurso de apelación por entender que la sentencia carecía de imparcialidad porque se omitió valorar que previamente se brindaron todas las prestaciones de conformidad a lo dispuesto por la Ley 7908.
Los jueces de la Corte de Justicia señalaron que en el caso se debe tener el interés superior del menor (artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño) puntualizando que la obra social provincial reconoció expresamente la patología que lo aqueja, pero negó la cobertura que se le solicitó en la demanda, en una cuestión que –cabe reiterar– involucra el derecho a la salud y, “por lo tanto, no admite dilaciones por discusiones de índoles patrimonial.”
Advirtieron que “el derecho a la preservación de la salud es una obligación impostergable que tiene la autoridad pública, quien debe garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada “medicina prepaga”.
Advirtieron que la sentencia apelada se encuentra debidamente fundamentada. “La acción no tuvo como principal objetivo una cuestión patrimonial, sino el resguardo del derecho a la salud del hijo de los amparistas”.
La apelación de la obra social no cuestionó la necesidad del tratamiento ni su continuidad, sino la extensión de la sentencia, defendiendo sus facultades de control y auditoría sobre las prescripciones médicas futuras.
Advirtieron en este punto que la sentencia dictada “no obsta a las posibilidades de control y auditoría del Instituto Provincial de Salud de Salta, ni a las facultades de objetar el tratamiento y/o la medicación cuando fundadamente resulten innecesarias, inconvenientes a la salud del paciente o inconducentes para su mejor tratamiento. Incluso, al ordenar a la entidad autárquica a autorizar las prestaciones médicas y los pasajes de avión con 48 horas de antelación a cada viaje y a reconocer los gastos de transporte y comida dentro de los 10 días de su acreditación, el fallo señala expresamente que tales requerimientos deberán hacerse presentando las constancias médicas que certifiquen la continuidad del tratamiento y los comprobantes que acrediten las erogaciones”.
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