
Se requiere del grupo O factor Rh positivo. Las personas en condiciones de donar pueden hacerlo en Bolívar 687, de lunes a sábado. Deben concurrir con documento de identidad y sin estar en ayunas.
La justicia entendió que hubo “defectos e irregularidades del servicio de salud en el caso de una mujer que perdió el embarazo y sufrió la extracción de su útero.
SaltaLa Sala IV de la Corte de Justicia revocó una sentencia de primera instancia y condenó al Estado Provincial a pagarle a una mujer 210 mil pesos en concepto de daño material y moral más intereses. Estos intereses deberán ser calculados al 8 por ciento anual desde el momento del hecho hasta la sentencia y desde ese momento hasta el efectivo pago a la tasa activa cartera general -préstamos- nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina
El hecho se produjo en abril de 2009 cuando una mujer perdió su hija por nacer y sufrió la extracción de su útero (histerectomía) como consecuencia de un “conjunto de actividades y circunstancias que corresponden a la órbita de deberes del Estado provincial y cuya concurrencia en el caso provocó una deficiente atención, lo que exige la consecuente reparación”.
La Sala IV de la Corte de Justicia sostuvo que los hechos prueban el lazo de la víctima con el servicio y la previsibilidad del daño que podía y debía valorarse ya que el traslado dispuesto desencadenó el desprendimiento de la placenta y con él tanto la muerte de la niña como la puesta en riesgo de la vida de la mujer.
La mujer que se encontraba en el tramo final de su embarazo comenzó con pérdidas de sangre el 29 de abril de 2009. Fue trasladada hasta el hospital de Apolinario Saravia sin la presencia de un profesional. Cuando llegó al hospital con contracciones y dolores, fue derivada a la sala de partos donde se concluyó la inexistencia de dilatación y de actividad cardíaca del feto pese a que la mujer dijo sentir los movimientos de la niña.
La mujer fue derivada entonces al hospital de Joaquín V. González. En la ambulancia iba con una enfermera.
El profesional médico que la recibió ordenó una nueva derivación, esta vez hacia el Nuevo Hospital del Milagro en la ciudad de Salta. Ante el inminente traslado, la paciente solicitó que le practiquen allí mismo la cesárea. Recibió como respuesta que el bebé necesitaría una incubadora y que, después de operada, igualmente debería ser trasladada a Salta.
La derivación se hizo en la misma ambulancia, con el mismo chofer, sin médico y con la misma enfermera que iba en la cabina mientras que junto con la mujer iba su pareja.
Cuando arribaron al Nuevo Hospital del Milagro en Salta y al verificarse el estado en el que se encontraba la paciente se le realizó una ecografía, constatándose que la niña ya no tenía vida.
La secuencia de los hechos ilustra, dijeron los jueces de la Corte de Justicia, “ilustra sobre los defectos e irregularidades del servicio de salud, lo que se vio plasmado no solo en la carencia del equipamiento necesario tanto en el centro de atención primaria -lugar de residencia de la actora- como en los hospitales de Apolinario Saravia y Joaquín V. González, para la realización de prácticas urgentes e inmediatas -puntualmente, para la atención de partos o cesáreas en pacientes con menos de treinta y seis semanas gestación- sino también en la falta de provisión de los medicamentos, insumos y protocolos necesarios para tratar casos como el de esta mujer y su hija por nacer, que son los que concretamente sufrieron las graves consecuencias de tal situación.”
“El evento dañoso causado a la mujer -pérdida de su hija por nacer y la extracción de su útero (histerectomía)- ha sido el resultado de un conjunto de actividades y circunstancias que corresponden a la órbita de deberes del Estado provincial y cuya concurrencia en el caso provocó una deficiente atención, lo que exige la consecuente reparación”, puntualizaron los jueces de la Sala IV de la Corte de Justicia.
Concluyeron que los daños y perjuicios ocurridos “podrían haber sido evitados si la prestación del servicio hubiese sido la correcta y ello, en suma, determina la falla del sistema de salud de la Provincia de Salta en esta eventualidad y, consecuentemente, la responsabilidad objetiva del sistema”.
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