Concejales sancionaron presupuestos participativos en Salta

En una nueva Sesión Ordinaria los concejales sancionaron una Ordenanza que establece en el ámbito de la Municipalidad de la ciudad de Salta la implementación del Presupuesto Participativo.

Salta
Concejo Salta

Según la norma, se trata de un proceso de participación vecinal, voluntario y universal en el que la ciudadanía, en conjunto con el municipio delibera y decide en la formulación, ejecución, control y evaluación de las prioridades presupuestarias. Esto con el propósito de hacerlas efectivas en proyectos que permitan el desarrollo del municipio, atendiendo a las necesidades potenciales y propuestas de vecinos y vecinas, organizaciones de la sociedad civil e instituciones. Se debate y decide cómo y dónde aplicar los recursos asignados.

La edila impulsora de la propuesta, Carolina Am (PS), resaltó que en su elaboración se tuvo en cuenta que “los instrumentos y mecanismos de participación que tenemos a disposición en el municipio son insuficiente”. Refiriéndose al Presupuesto Participativo, consignó que su aplicación permite que “los recursos públicos se distribuyan de una forma mucho más eficiente, porque quién más que el vecino sabe hacia dónde dirigir esos recursos y en dónde hacen falta”. En su alocución consideró también que para su implementación es necesario aplicar tres ejes primordiales: “Decisión política, participación ciudadana y la asignación de recursos”. Finalmente hizo referencia a aspectos que aborda el articulado, vinculados a los recursos económicos y a la metodología de trabajo para su puesta en marcha.   

En cuanto a las funciones del Presupuesto Participativo el texto sancionado establece que serán: incrementar la participación de la comunidad en la definición, ejecución y control de las políticas públicas del gobierno. También, crear, garantizar y consolidar espacios de integración, participación y gestión asociada entre la Municipalidad de Salta, vecinos y vecinas y organizaciones de la sociedad civil, como también otros organismos gubernamentales provinciales, nacionales y de cooperación internacional. Sumándose el definir y responder a necesidades y prioridades de las distintas comunidades barriales en la construcción de una ciudad más justa e igualitaria y aumentar el conocimiento de vecinos y vecinas de la ciudad sobre los asuntos públicos. Como así también elaborar proyectos de escala local que contribuyan al desarrollo de los distintos barrios de la ciudad. Finalmente se consigna el facilitar la concreción de iniciativas de gestión asociada y de autogestión para contribuir al desarrollo de las comunidades locales.

En cuanto al monto general de referencia sobre el cual la ciudadanía elaborará proyectos y propuestas enmarcadas en el Presupuesto Participativo, se especifica que será definido anualmente al momento de la elaboración del Presupuesto General de Gastos y Recursos del Municipio. Indicando que el mismo deberá ser igual o mayor al 10% de la recaudación anual presupuestada de la sumatoria entre el Impuesto Inmobiliario Urbano y la Tasa General de Inmuebles. En el caso de que la recaudación de los tributos mencionados se vea disminuida con respecto al ejercicio presupuestario anterior, el porcentaje de afectación se verá también disminuido en proporción a dicha baja.

A los fines de la implementación de la norma se divide la ciudad de Salta en diez zonas como mínimo. Debiendo establecer por decreto reglamentario los distintos barrios que estarán incluidos en cada una, para las convocatorias a las reuniones del Presupuesto Participativo.

Sobre la distribución de la asignación presupuestaria, se consigna en la redacción que el DEM establecerá un índice de carencia, que deberá confeccionarse con indicadores relacionados a aspectos estructurales de la población. La distribución de recursos asignados al Presupuesto Participativo se realizará de la siguiente forma: el 50% en partes iguales para cada una de las zonas y el otro 50% en forma directamente proporcional al grado de marginación urbana que establezca el cálculo del índice de carencia, para el que se utilizarán datos disponibles del último Censo, Encuesta Permanente de Hogares y/o estadísticas municipales.

Se prevé también en el texto que el DEM deberá designar el área responsable del Programa de Presupuesto Participativo. Se fijan además las atribuciones del órgano de aplicación, las cinco etapas en las que se organiza la metodología del Presupuesto Participativo y las acciones que se deberán concretar en cada una de las instancias. Además, se establece que entre cada una de las etapas no puede haber un plazo superior a los treinta días. Fijando que en este proceso deberán participar dos miembros del Concejo Deliberante con plenas atribuciones.

El escrito prevé la utilización de recursos digitales en combinación con las formas tradicionales de participación en una o todas las etapas del Presupuesto Participativo, a fin de aumentar la eficacia de la participación ciudadana. Por último, se dispone derogar la Ordenanza Nº 11.887.

Durante el tratamiento de la iniciativa concejales de distintas bancadas compartieron su punto de vista. José García (UPS) instó a la puesta en práctica del Presupuesto Participativo, señalando: “Tenemos que asumir y hacernos cargo de que el trabajo es a la par del vecino”. Mientras que José Gauffín (JC+) consideró: “Espero que con su aprobación y con la incorporación de la partida correspondiente podamos por fin tener esa participación ciudadana que todos pregonamos”. Finalmente, Soledad Gramajo (PorS) apeló al compromiso político tanto del DEM como de los ediles para la aplicación del Presupuesto Participativo.

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