
Las tareas de mantenimiento en Alto Molino afectarán con baja presión y corte a varias zonas de la ciudadentre la noche del 11 y la mañana del 13. Habrá asistencia con camiones cisterna para los usuarios.
Los jueces Guillermo Polliotto y Pablo Arancibia declararon la nulidad de las sentencias contra cinco médicos del Hospital Joaquín Castellanos acusados no de practicar una cesárea a tiempo.
SaltaLa Sala II del Tribunal de Impugnación declaró la nulidad de la sentencia que condenó a Eduardo Elpidio Villagra a la pena de un año de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial como autor del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público y absolvió en forma lisa y llana a Roberto Francisco Farías, Alejandro Esteban Cortés Bellomo, Marcelo Quiroga y Jorge Barni García, al primero de los delitos de “abandono de persona e incumplimiento de los deberes de funcionario público” y a los demás, del delito de “incumplimiento de los deberes de funcionario público”.
Junto con la declaración de nulidad de la sentencia se ordenó que la causa baje al Tribunal de Juicio que corresponda para la realización de un nuevo juicio.
El recurso de casación fue presentado por las Fiscalías de Derechos Humanos y de General Güemes.
Los jueces Guillermo Polliotto y Pablo Arancibia sostuvieron que todas las declaraciones “muestran, que la afirmación del Tribunal de Juicio al decir que el servicio de anestesia se encontraba correctamente planificado y que era conocido por todos, no encuentra respaldo alguno en la prueba producida en autos, por el contrario, la contradice.”
Entonces –dijeron los jueces- “habrá que determinar entonces, cual es el grado de responsabilidad de cada uno de los acusados en la organización de la guardia y del servicio de anestesiología del Hospital Joaquín Castellanos.”
Los jueces sostuvieron que en la sentencia revisada no se observaron las “reglas de la sana crítica racional y del recto entendimiento, incurriendo en vicios en la reconstrucción del hecho juzgado y en la selección y valoración de la prueba, vicios que repercutieron en la formación de la convicción y que producen la nulidad de la sentencia.”
Precisaron que “por tratarse de una nulidad especifica y absoluta en atención al vicio que la afecta, corresponde declarar la nulidad de la sentencia y ordenar que bajen los autos al Tribunal que corresponda para la sustanciación de un nuevo juicio”.
Al momento de los hechos, Jorge Barni García se desempeñaba como gerente general del Hospital Joaquín Castellanos de General Güemes. Marcelo Quiroga era gerente de Atención a las Personas y Alejandro Esteban Cortez Bellomo, jefe de Guardia.
Roberto Francisco Farías era obstetra en el nosocomio y Eduardo Elpidio Villagra, el anestesista.
La acusación sostiene que el deceso se produjo porque no se le practicó a la paciente la cesárea de urgencia que su condición médica requería.
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