
Los trabajos de Vialidad beneficiarán a miles de familias de los municipios Vaqueros y La Caldera que transitan diariamente por ese tramo de la ruta nacional 9.
El sujeto -cuya identidad se mantuvo en reserva- fue demandado por la joven y se negó al reconocimiento porque aseguró que había “mala fe” hasta que terminó reconociéndola.
SaltaLa Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó la sentencia de primera instancia que declaró abstracta una demanda de filiación e hizo lugar a la indemnización por daño moral en la suma de 150 mil pesos. Sin embargo, el monto debe actualizarse con la inflación desde hace dos años a la fecha de pago.
Los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional reconocen entre los derechos fundamentales el derecho a la identidad, al emplazamiento en el estado civil de hija, al nombre y a ser reconocida por sus padres ante la sociedad. “Tales derechos esenciales o fundamentales surgen de la misma condición humana, atento el especial amparo que el Estado debe propiciar a los niños y adolescentes, cuyos principales obligados son los padres que no deben sustraerse de brindarles las condiciones necesarias que les permitan su normal desarrollo.”
En la causa el hombre reaccionó inicialmente solicitando el rechazo de la demanda en todas sus partes invocando “un dejo de mala fe en la intencionalidad de lograr una recuperación económica”, pero luego de seis meses procedió al reconocimiento de su hija.
Pero los jueces Verónica Gómez Naar y Leonardo Rubén Aranibar recordaron que “el solo incumplimiento del deber de reconocimiento una vez tomado conocimiento del nacimiento del hijo constituye una conducta antijurídica que es presupuesto de la responsabilidad civil del incumpliente.”
En definitiva el hombre negó a su hija el derecho humano a su identidad durante 25 años y “por ende, surge en estos autos plenamente demostrada la conducta intencionalmente incumplidora del demandado, del deber legal que le cabía como progenitor de la joven - a sabiendas del vínculo biológico filial -, generadora de un daño moral que debe ser reparado, tal como lo determinó la señora Jueza de primera instancia, en la estimación que ha realizado y que se adecua al juicio prudencial que le compete.”
Y además, deberá pagar las costas del juicio.
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