La Justicia falló contra Suriani en la causa que le inició una médica

Le habían ordenado abstenerse de ejercer violencia contra la profesional en medios y redes sólo por cumplir con la Ley del Aborto y el argumento que se atentaba contra su libertad pero la justicia no le dio la razón.

Salta
Andres Suriani
Andres Suriani

La Justicia falló contra el exdiputado Andrés Suriani en la causa que le inició una médica por violencia de género psicológica, simbólica y mediática. El legislador con mandato cumplido fue condenado tras calificar de "sicario" a la profesional de la salud por cumplir con la ley de interrupción voluntaria del embarazo y planteaba que la sentencia atentaba contra su libertad de expresión.

En marzo, Suriani había difundido la foto de una profesional del HPMI (Hospital Público Materno Infantil) con una leyenda que decía "Médica abortista en Salta" y abajo "Vamos conociendo el rostro de los sicarios en Salta". La profesional de la salud inició acciones legales en contra del exdiputado con el respaldo del nosocomio.

La jueza subrogante de Violencia Familiar y de Género 2, Gisela Centeno, había ordenado en mayo que Suriani se abstuviera de ejercer actos de violencia psicológica en medios de comunicación masiva o en cualquier red social contra la denunciante "bajo apercibimiento de desobediencia judicial y de remitir las actuaciones a la Justicia Penal".

La magistrada puso de relieve que el mensaje de Suriani apunta contra el trabajo que la médica realiza para posibilitar que las mujeres tengan acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, derecho reconocido por la ley nacional 27610.

Suriani apeló contra ese fallo. En el recurso, solicitaba la nulidad o revocación de la resolución porque la consideraba “arbitraria y violatoria de las garantías constitucionales”.

La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial rechazó el recurso de apelación de Suriani. La jueza Ivanna Chamale de Reina y el juez Gonzalo Mariño señalaron que en el fallo que objetaba Suriani no se advierte que “se haya producido una restricción, sanción o limitación indebida a los derechos de expresión, libertad de pensamiento e intimidad del demandado apelante, que justifique la revocación solicitada”.

Los jueces agregaron que queda claro que se procuró “el urgente amparo de la denunciante, siendo suficiente, además, para cesar con el riesgo que implicó el ataque infundado del agresor.”

Recordaron que “este trámite judicial es un proceso urgente de protección de “derechos subjetivos naturales” (conculcados y/o bajo amenaza), por lo que la respuesta jurisdiccional debe llegar de forma inmediata para conjurar el peligro así planteado.”

Y en este contexto “la disposición de medidas de tutela personal previstas por las leyes protectorias, tanto nacionales como provinciales, se vuelve clave en este tipo de procedimientos, pues a través de ellas el órgano judicial debe actuar de manera tal que el pedido de auxilio encuentre eficaz respuesta, pues para eso se denunció, concretamente.”

De los antecedentes de la causa dijeron- “emerge una clara situación de violencia generada a partir de las expresiones vertidas, en su momento, por el apelante (Sr. S.), las que traslucieron una grave e injustificada agresión hacia la persona de la denunciante, la médica M.S., haciéndosele infundado reproche por su condición de profesional de la Salud ‘no objetor de conciencia’, en el marco de la ley 27610, de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo. A ello debe sumarse la notoria publicidad intencionada o no-, que dicho hecho adquirió al ser difundido a través de las distintas redes sociales y medios de comunicación.”

En este punto coincidieron en que la resolución cuestionada “se ajusta a los lineamientos legales previstos a ese efecto, tanto a nivel nacional como provincial, y constitucional-convencional.”

En la resolución objetada en la apelación se dispuso que el denunciado debería abstenerse de ejercer actos de violencia psicológica, en medios de comunicación masiva, cualquier red social (vía telefónica, Facebook, Whatsapp, Twitter, Instagram, etc.) y/o cualquier otro medio que afecten la libre elección, dignidad y la imagen de la denunciante, y lo exhortó a la estricta observancia de la normativa vigente en materia de violencia de género.

Esta medida - dijeron los jueces- se presenta como una “expansión” de la tradicional “prohibición o restricción de acercamiento”, adecuada a la realidad moderna, en la que la aparecen nuevas modalidades de comunicación (redes sociales), que amplían los horizontes delimitados con anterioridad por la normativa protectoria. “Sin duda, estuvo direccionada a producir el cese en los actos de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente, se realice contra la víctima, lo que guarda estrecha relación con la denominada ‘violencia mediática’”.Por ello es que la resolución fue confirmada.

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