Por los piquetes, el Gobierno ordenó a la Policía garantizar el orden

El documento publicado en el Boletín Oficial fue refrendado por el Gobernador, Gustavo Sáenz; el ministro de Seguridad y Justicia, Marcelo Domínguez; el ministro de Economía y Servicios Públicos, Roberto Dib Ashur; y la secretaria General de la Gobernación, Matilde López Morillo.
El decreto responde a la necesidad de garantizar la libre circulación y evitar que las economías se ven afectadas porque la mayoría de las manifestaciones públicas se realizan en rutas y caminos por los cuales se transporta la producción, se abastece la industria y el comercio, entre otras actividades.
En la norma se autoriza al Ministerio de Seguridad y Justicia a realizar los convenios que crea necesarios para cumplir con el libre tránsito, como así también se insta a Ministerios y Organismos Públicos a prestar colaboración, aunque los piquetes se realicen en rutas nacionales y de jurisdicción federal.
Respecto del procedimiento, se establece que ante la novedad de una manifestación, ya sea programada o espontánea que afecte la normal circulación de vehículos o personas, el Ministerio de Seguridad y Justicia deberá poner en conocimiento al jefe de Policía de la Provincia para que elabore un informe de manera inmediata y comunique sobre el estado de situación.
Posteriormente, desde el Ministerio se comunicarán con el o los Ministros con competencia específica al reclamo para que arbitre los medios de resolución del conflicto.
Se designará un Jefe de Operativo de Seguridad o un Jefe de Supervisión comunitario, quien con altoparlante o a viva voz, indicará a los manifestantes que deben deponer su actitud, ubicándose en lugares que no afecten el derecho a transitar, de darse la negativa, se procederá a la intervención de la Justicia Federal por constituirse un delito.
Se actuará de manera similar, en caso de que los manifestantes portaren elementos contundentes y/o armas de cualquier tipo, utilicen fuego, combustibles, o cualquier otro artículo que pudiere dañar la integridad física de la población.
En el capítulo III están previstas las instrucciones para el personal policial, respecto a su protección; los criterios a tener en cuenta al momento del procedimiento: legalidad, oportunidad, último recurso frente a una resistencia o amenaza y gradualidad.