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title: "Belgrano Cargas: reprogramaron la licitación y modificaron los pliegos"
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description: "Nación modificó el cronograma licitatorio en la privatización del Belgrano Cargas y ajustó exigencias técnicas y financieras para participar del proceso, con una resolución publicada en el Boletín Oficial."
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# Belgrano Cargas: reprogramaron la licitación y modificaron los pliegos

La licitación contempla la concesión de obra pública para las vías, inmuebles aledaños y uso de talleres de las líneas de carga General Belgrano, General San Martín y General Urquiza, con opción de compra de material rodante, en el marco del proceso de privatización de Belgrano Cargas y Logística S.A.

El anexo del Boletín Oficial introduce cambios en los requisitos técnicos, financieros y contractuales para las empresas interesadas, pero no menciona expresamente los ramales C14 y C15.

Las modificaciones responden a múltiples consultas y solicitudes formuladas por empresas interesadas, que expresaron la necesidad de contar con mayor tiempo para realizar inspecciones in situ de la infraestructura y evaluar las inversiones requeridas, se dispuso una reprogramación de los plazos contractuales. Sin embargo, no cuenta con los pedidos hechos por Salta para garantizar inversiones en los ramales que llevan el tren a la frontera con Chile ni Bolivia.

El plazo para realizar consultas al pliego se extendió hasta el 3 de diciembre de 2026 a las 10:00 horas. La presentación de ofertas se podrá realizar hasta el 21 de diciembre de 2026 a las 09:59 horas y la etapa 1 de apertura de ofertas será en la misma fecha a las 10:00 horas.

**Salta sigue esperando garantías para sus ramales**

El gobernador Gustavo Sáenz viene reclamando que las obras de recuperación del C14, que conecta con Chile, y del C15, que llega hasta la frontera con Bolivia, sean obligatorias para el futuro concesionario.

En octubre, tras gestiones ante Nación, se anunciaron compromisos para incorporar las inversiones del C14 mediante una adenda y buscar financiamiento internacional para el C15.

Sin embargo, la nueva circular no modifica expresamente la clasificación de esas obras ni establece obligaciones específicas para ambos ramales.

Esto no significa que los compromisos hayan sido descartados, pero el documento publicado no permite confirmar que ya estén garantizados.

**Los cambios en los pliegos**

La resolución publicada en el Boletín Oficial introduce precisiones operativas y se incorporan aclaraciones a las reglas del procedimiento. En cuanto a la cotización del peaje máximo, se estableció que la tarifa propuesta podrá expresarse con hasta cinco decimales en dólares por tonelada/kilómetro bruta (US$/TKM).

Además, se precisó el marco constitutivo de las Sociedades de Propósito Específico (SPE) que suscribirán los contratos de concesión y se fijaron pautas para los oferentes que opten por manifestar su intención de solicitar beneficios bajo el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI).

Sobre este aspecto, se determinó que por cada línea, el interesado tendrá la posibilidad de optar por una Oferta A o una Oferta B, sin utilizar ambas opciones, y la alternativa admitida estará vinculada con la intención de solicitar o no la adhesión al régimen.

En caso de presentar esa variante, tendrá que constituir una segunda garantía de mantenimiento de oferta al igual que en la primera. La norma detalló que la intención de solicitar los beneficios no supone que la adhesión sea aprobada.

En cuanto a los requisitos financieros, la solvencia económica podrá acreditarse a través de hasta dos personas en el rol de socio financiero, debiendo cumplir individualmente con índices de solvencia y liquidez mayores o iguales a uno. Esto favorece a las ofertas que tengan varios integrantes.

En el caso de que un oferente se postule para el manejo de más de una línea férrea, tendrá que acreditar debidamente el patrimonio neto de cada una, demostrando que puede hacer frente a la operación conjunta.

Por el lado de los requisitos técnicos, se determinó que el socio técnico deberá mantener una participación accionaria mínima del 10% con derecho a voto durante al menos 180 días posteriores a la habilitación de las obras obligatorias u optativas. Por su parte, los Contratistas Nominados asumirían responsabilidad solidaria e ilimitada por idéntico período.

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