---
canonical_url: "https://elpregonero.com.ar/contenido/2240/argentina-seguira-en-distanciamiento-y-es-prioridad-la-vuelta-a-clases"
title: "Argentina seguirá en distanciamiento y es prioridad la vuelta a clases"
article_type: "Article"
description: "El Gobierno oficializó la extensión del distanciamiento social, preventivo y obligatorio (Dispo) hasta el 28 de febrero en una medida que pone el foco en la priorización del retorno a las clases presenciales en todas las provincias."
main_image: "https://elpregonero.com.ar/download/multimedia.normal.b0c3082e7102bc80.61756c615f6e6f726d616c2e6a7067.jpg"
date_published: "2021-01-31T13:37:00-03:00"
date_modified: "2021-01-31T14:38:52-03:00"
category_name: "Argentina"
category_url: "https://elpregonero.com.ar/categoria/2/argentina"
---

# Argentina seguirá en distanciamiento y es prioridad la vuelta a clases

![aula](/download/multimedia.normal.b0c3082e7102bc80.61756c615f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

El Decreto 67/2021 extiende en todo el país el distanciamiento desde el 1º de febrero hasta el 28 del mismo mes, y establece en su artículo 24°, que "podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico".

La decisión, que había sido anticipada por fuentes oficiales, lleva la firma del presidente Alberto Fernández y de los ministros que componen el Gabinete nacional.

El decreto indica que en todos los casos se deberá actuar de acuerdo a los protocolos debidamente aprobados por las autoridades correspondientes, tal como lo precisó el viernes en una entrevista radial el ministro de Educación, Nicolás Trotta.

El funcionario aseguró que el retorno a la presencialidad segura en los establecimientos educativos se realizará "en un trabajo coordinado y conjunto con todos los gobernadores del país".

En tanto, la norma reafirma que "la reanudación en cada jurisdicción será decidida por las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda".

En cada jurisdicción a su vez "se podrán suspender las actividades y reiniciarlas conforme la evolución de la situación epidemiológica".

Las autoridades nacionales dispusieron que "en aquellos casos en que resulte necesario disminuir la circulación de personas, a fin de mitigar la propagación del virus, se deberán implementar políticas sanitarias que prioricen el funcionamiento de los establecimientos educativos con modalidades presenciales". Asimismo, "el personal directivo, docente y no docente y los alumnos -y su acompañante en su caso-, que asistan a clases presenciales y a actividades educativas no escolares que se hubieran reanudado, quedan exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros urbano, interurbano e interjurisdiccional".

Por otra parte, las autoridades nacionales dispusieron que se podrán dictar las normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas.

También continúan prohibidos y deben ser "expresamente habilitados por la Jefatura de Gabinete de Ministros" los acontecimientos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de 20 personas en espacios cerrados.

La misma limitación regirá en espacios al aire libre si se trata de espacios privados de acceso público y de los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente.

Tampoco se podrán realizar eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a 100 personas; o la práctica de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos metros entre los y las participantes.

Siguen sin ser habilitados los cines, teatros, clubes y centros culturales.

En tanto el servicio público de transporte urbano de pasajeros en el AMBA solo podrá ser utilizado por las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales.

Por otra parte, se precisó que a la fecha, ningún aglomerado urbano, ni departamento, ni partido de las Provincias argentinas se encuentra alcanzado por el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO).

---

*Contenido creado y optimizado para IA con [Medios CMS](https://medios.io)* — Plataforma profesional para la gestión de medios digitales y portales de noticias.
