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# Declaran la emergencia agropecuaria por sequía en 10 departamentos

![sequía](/download/multimedia.normal.8face56bfc66eb04.73657175c3ad615f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

El Ministerio de Economía dio por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía para productores de ganado en diez departamentos de la provincia de Salta, por el término de un año.

La medida se oficializó a través de la resolución 445/2023 publicada en el Boletín Oficial, que tiene vigencia desde el 1° de febrero de 2023 hasta el 31 de enero de 2024 y abarca a explotaciones ganaderas de los departamentos de Anta, La Candelaria, General Güemes, General San Martín, Iruya, Metán, Orán, Rivadavia, Rosario de la Frontera y Santa Victoria.

A los efectos de poder acogerse a los beneficios, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Por su parte, el Gobierno provincial remitirá a la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores impactados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), arbitrarán los medios necesarios para que los productores gocen de los beneficios previstos.

**La ayuda**

La asistencia para las zonas en emergencia contempla, por un lado, la prórroga del vencimiento del pago de impuestos que graven el patrimonio, capitales o ganancias de las explotaciones afectadas hasta el ejercicio siguiente a su finalización de la emergencia.

Asimismo, comprende la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal para el cobro de impuestos adeudados; y en caso de que ya estuviera iniciado, deberá paralizarse hasta que expire la emergencia.

La declaración del estado de emergencia corresponde cuando al menos el 50% de la producción o capacidad productiva de la explotación se encuentre afectada, y en ese caso el titular se beneficiará con la postergación del pago de impuestos nacionales.

Si ese perjuicio supera el 80% de la producción o capacidad productiva, se declara desastre agropecuario y el productor quedará eximido del pago de los tributos correspondientes.

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