Una empresa volcaba residuos de baños químicos al Salar del Rincón

La empresa fue denunciada por un supervisor de una minera y cuando estaba por ser condenada por contaminación ambiental, propuso realizar una limpieza y una serie de obras.

Salta
Salar de Rincón

El Juzgado de Garantías 8 hizo lugar al pedido de suspensión del juicio a prueba solicitado por la defensa de los imputados en la causa que investiga la descarga ilegal de efluentes cloacales en el Salar de Rincón, en perjuicio del ecosistema local.

La investigación se inició a partir de una denuncia presentada por un supervisor de una empresa minera, quien informó que el 26 de enero pasado observó a dos operarios de una empresa privada -la justicia decidió mantener bajo reserva el nombre- vertiendo residuos cloacales provenientes de baños químicos en un pozo aljibe ubicado en cercanías del campamento Chocobar, en el Departamento Los Andes.

A raíz de la denuncia, la Unidad Fiscal Contravencional (UFICON) dispuso una inspección técnica a cargo del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), que incluyó la toma de muestras del agua en la zona. El informe del CIF determinó que el pozo afectado forma parte de un sistema hidrogeológico que proporciona agua dulce en una región árida, constituyéndose como un recurso vital para la flora, la fauna, las comunidades locales y las actividades productivas. Las muestras analizadas excedieron los valores permitidos por el Código Alimentario Argentino (Ley 18.284), siendo declaradas no aptas para el consumo humano.

En base a las pruebas reunidas, UFICON formalizó requerimiento de juicio por infracción a los artículos 89 bis, 89 ter y 94 de la Ley 7135/01 y sus modificaciones, que sancionan el vertido ilegal de residuos, la falta de certificación ambiental, y la responsabilidad de las personas jurídicas.

Durante la audiencia en la que el Ministerio Público Fiscal estuvo representado por el auxiliar fiscal Macros Bravo, los tres imputados ente los que se encuentra el titular de la empresa, solicitaron el beneficio de la suspensión del juicio a prueba, comprometiéndose a cumplir una serie de medidas reparadoras y de conducta. Entre ellas, se incluye la desinfección del pozo con shock de cloro, un nuevo muestreo del agua a los tres meses, la construcción de un brocal con tapa hermética, cerco perimetral, cartelería de advertencia y la disposición final controlada de los efluentes. 

Además, deberán someterse al control de la Secretaría de Control de Suspensión del Juicio a Prueba durante el plazo de suspensión.

En su resolución, el juzgado consideró adecuada la propuesta y valoró la ausencia de antecedentes de los imputados, por lo que resolvió suspender el proceso por el término de seis meses, con advertencia expresa de que el incumplimiento de las medidas impuestas dará lugar a la reanudación del juicio.

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