
Taxis vs. Apps: La Corte de Justicia rechazó los planteos de inconstitucionalidad


La Corte de Justicia de Salta rechazó de forma unánime las acciones populares de inconstitucionalidad interpuestas por taxistas y referentes del sector contra la Ordenanza Municipal N° 16377. De esta manera, el máximo tribunal ratificó la plena vigencia y legalidad del Servicio de Movilidad para Usuarios de Plataformas Digitales de Transporte (SeMUPDIT) en la capital provincial.
Las demandas, acumuladas en los expedientes encabezados por Ricardo Roberto Elías y Aníbal José María Guerrero junto a otros actores, cuestionaban la normativa al argumentar que introducía una competencia desleal, vulneraba el principio de igualdad ante la ley, afectaba el derecho al trabajo de los choferes tradicionales e infringía competencias provinciales reservadas a la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT).
Sin embargo, los magistrados sostuvieron que la actividad de las plataformas digitales no ha sido objeto de una declaración de servicio público (publicatio), por lo que permanece dentro del ámbito de la actividad privada de interés público, sujeta legítimamente al poder de policía y a las facultades de reglamentación y fiscalización del municipio en virtud de su autonomía constitucional.
El fallo remarcó que la coexistencia de un régimen tarifario libre para las aplicaciones con las tarifas reguladas de taxis y remises no constituye un trato discriminatorio, sino que responde a encuadramientos jurídicos diferentes. Asimismo, el tribunal aclaró que la normativa no extingue las licencias existentes ni priva a los taxistas de trabajar, destacando incluso que los propios prestadores tradicionales están autorizados a operar bajo la modalidad digital si así lo desean.
Finalmente, la Corte subrayó que la ordenanza y su decreto reglamentario contemplan exigencias rigurosas de seguridad para los usuarios —tales como seguros específicos, licencias de conducir profesionales, antecedentes penales, revisión técnica obligatoria y la integración de un botón de pánico vinculado al Sistema de Emergencias 911—, desestimando así los planteos sobre desprotección de los consumidores y confirmando la validez constitucional de todo el esquema regulatorio.


















