Pichanal: la Justicia dio curso a una demanda laboral contra Julio Jalit

El Juzgado del Trabajo de Segunda Nominación del Distrito Judicial Orán ordenó avanzar con el juicio iniciado por Sandra Griselda Serrano contra Julio Antonio Jalit.
Salta02 de noviembre de 2026

La causa corresponde a un juicio laboral ordinario que tramita ante el Juzgado del Trabajo de Segunda Nominación de Orán, a cargo del juez Eduardo Daniel Carrizo. El expediente fue caratulado “Serrano, Sandra Griselda contra Jalit, Julio Antonio por ordinario”, bajo el número 987357/26.

Mediante una providencia fechada el 23 de octubre de 2026, el juzgado tuvo presente la documentación presentada y dispuso dar inicio formal al proceso. Además, ordenó correr traslado de la demanda a la parte demandada, junto con las copias correspondientes, para que pueda ejercer su derecho de defensa.

La resolución estableció un plazo de diez días, contados desde la notificación, para presentar la contestación por escrito. El escrito deberá contar con la firma de un abogado y el correspondiente sello profesional. La medida fue notificada mediante una cédula dirigida al domicilio del demandado en Pichanal.

El juzgado también incluyó un apercibimiento para el caso de que el demandado no responda dentro del plazo establecido. Según la providencia, podría declararse su rebeldía y presumirse ciertos los hechos expuestos por la parte actora, salvo que exista prueba en contrario. La resolución cita como fundamento el artículo 356, inciso 1°, del Código Procesal Civil y Comercial, y el artículo 35 del Código Procesal Laboral.

Como antecedente, el expediente registra una providencia del 11 de septiembre de 2026. En esa oportunidad, el juzgado tuvo por cumplida una intimación realizada a la parte actora y reconoció al abogado Víctor Ariel Ruiz como apoderado de Serrano. También tuvo por constituido el domicilio procesal electrónico y por denunciado el domicilio real.

La documentación judicial disponible no detalla el reclamo económico ni los hechos laborales que dieron origen a la demanda. Tampoco permite conocer el monto reclamado o la posición de la parte demandada. El proceso continuará con el traslado de la demanda y la oportunidad de respuesta establecida por el juzgado.

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