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La jueza de primera instancia en lo Civil de Personas y Familia 2 de Orán, Ana María Carriquiry, hizo lugar a la acción de amparo colectivo presentada por un grupo de vecinos de Orán, y ordenó al COE que se abstenga de solicitar estudios de PCR, tests serológicos y cualquier otro de detección de COVID-19.
SaltaEllo en el marco del amparo colectivo presentado por habitantes de Orán, mediante el cual solicitaron que se habilite la circulación por todo el territorio provincial, y el acceso a la capital de la Provincia, sin otro requisito que no sea el de acreditar la identidad, toma de temperatura corporal y control de oxímetro de pulso.
En la sentencia se otorgó al Comité Operativo de Emergencia y Estado Provincial el término de diez días dar cumplimiento a la orden de establecer un protocolo humanitario, en el ámbito de la Provincia de Salta.
Por otra parte, la jueza ordenó a modo de medida adecuada de tutela preventiva del daño, la publicación de la sentencia en las páginas web de https://www.salta.gob.ar/, https://policiadesalta.gob.ar/ y https://covid19.salta.gob.ar/, en el término de cinco días de notificada.
Para decidir de esta manera, la jueza tuvo en cuenta los testimonios de los vecinos que participaron en el amparo, y que se vieron afectados por las medidas dictadas por los agentes de control, que requerían PCR negativo para transitar desde Orán a otras partes de la provincia. Aclara la jueza que resulta de público conocimiento que el costo de estos test asciende a 7.500 pesos aproximadamente.
Dijo en la sentencia que, de las pruebas aportadas, tuvo por acreditado que la administración ejerció actividad ilegal sobre los habitantes de Orán, al impedirles el ingreso a la Ciudad Capital, requiriéndoles costosas pruebas de PCR y test serológicos, además de negativas injustificadas.
Agregó que en el Departamento Orán no se realizan procedimientos hemodinámicos desde el inicio de la pandemia y numerosas especialidades no se encuentran en la zona, por lo que las personas deben constantemente, viajar a la capital a realizarse distintas prácticas médicas, ya que históricamente les fue negado el acceso a los avances de la medicina en su propia ciudad. Aclaró que, si bien esto no fue agregado a la causa como prueba, surge de público y notorio conocimiento. Y de ello se desprende que, aplicarle al colectivo de habitantes de Orán el requisito de PCR negativo o IgG positivo, conlleva una grosera actividad ilegal del Estado Provincial, que los discriminó al impedirles el acceso e imponer una valla económica infranqueable a la hora de deber realizarse costosísimos tests de dudosa fiabilidad.
Continuó exponiendo que es deber del juez constitucional disponer las medidas que importen el cese de las violaciones a los derechos humanos; de lo contrario, resulta previsible la declaración de responsabilidad del Estado argentino en sede internacional. Es en ese razonamiento que dispuso medidas de carácter humanitario y medidas adecuadas de reparación del daño.
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