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El fiscal Torres Rubelt, requirió juicio para Paulina Subelza por homicidio culposo en perjuicio de una mujer de 73 años. El perro de la imputada mordió a la septuagenaria, quien luego falleció por shock hipovolémico.
PolicialesEl hecho ocurrió el 17 de julio de 2020, cuando la anciana regresaba del almacén a su domicilio, ubicado en un barrio de la zona este de la ciudad y fue atacada por uno de los perros que pertenecen a Paulina Isabel Subelza.
La mujer fue mordida por una de las mascotas de Subelza y fue auxiliada por un ocasional transeúnte. La hija de la víctima llamó al Sistema de Emergencias 911 y la damnificada fue trasladada en un móvil del SAMEC al hospital San Bernardo. Durante el trayecto sufrió un paro cardíaco y pese a las maniobras de reanimación, falleció en el nosocomio como consecuencia de un shock hipovolémico, según determinó la autopsia.
La denuncia contra la propietaria del perro fue radicada por la hija de la víctima. Entre los elementos recabados durante la investigación, se cuenta con declaraciones de testigos del ataque. Entre ellas, se destaca la de un vecino que declaró que “los perros que residen en esa vivienda siempre salen a atacar a los transeúntes que se desplazan por la calle” y que esa no fue la primera vez que agreden a una persona.
El fiscal Torres Rubelt indicó que “quien posee un animal, es titular de un especial deber de cuidado” y debe arbitrar los medios necesarios para minimizar los riesgos que trae consigo la tenencia. Por ello, la falta de adopción de medidas de seguridad específicas y dirigidas a evitar que el animal dañe a otros, equivale crear un riesgo jurídicamente desaprobado.
Más aún, teniendo en cuenta que la propietaria del perro, habría inobservado los deberes a su cargo de cuidado del animal para que no dañe a terceros y podría haber advertido el peligro, porque que el perro ya habría atacado a otra persona. Pese a ello, no habría adoptado medidas de seguridad y prevención en el inmueble donde aloja al perro, con estructuras suficientemente resistentes que impidieran que el animal se escapara de la vivienda y atacara a la víctima, lo que “demostraría una conducta imprudente de parte de la propietaria del animal, que habría conducido al resultado luctuoso”, precisó.
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