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Sergio Oliva fue condenado a seis meses de prisión e inhabilitación para la función pública por un año por abrir una calle en el límite entre ambos países, lo que permitió un paso clandestino.
SaltaEl juez federal de Garantías N°1 Julio Bavio, en carácter de interino en el Juzgado de Tartagal, condenó al intendente de la localidad de Aguas Blancas, Sergio Gerardo Oliva, a la pena de seis meses de prisión en suspenso y a un año de inhabilitación para el ejercicio de la función pública.
La condena fue impuesta en el marco de un juicio correccional, tras haber hallado penalmente responsable al jefe comunal del delito de violación de los deberes de funcionario público, en calidad de autor. En el juicio intervino el fiscal federal José Luis Bruno, de la Sede Descentralizada de Orán.
La primera audiencia de juicio se realizó el 29 de agosto pasado, instancia en que se expuso el hecho y la acusación penal, que giró en torno a una obra que se ejecutó en ese municipio, colindante con el río Bermejo, límite natural entre Argentina y Bolivia.
Según lo expuesto en el debate, en la tarde del 29 de abril de 2016 una máquina retroexcavadora abrió una calle que conducía a la vera del rio Bermejo, en cercanías del puesto de control conocido como “ACI CHALANAS”.
Ante esta situación irregular, el comandante de la Gendarmería Nacional César Miguel Arias, quien en ese momento estaba al frente del Escuadrón 20 “Orán”, como también el administrador de la División Aduana de Orán, Edgardo Enrique Beretta, elevaron nota de la situación a la Fiscalía Federal de esa ciudad.
De las averiguaciones realizadas, se estableció que la retroexcavadora y su operador pertenecían a la Municipalidad de Pichanal; que el servicio había sido contratado por el intendente Oliva; y que la apertura de la calle fue supervisada por otra persona del municipio de Aguas Blancas, que el maquinista no pudo identificar, aunque dijo que era un hombre “alto”.
Lo concreto es que las tareas habilitaron una calle, la cual corría de manera lateral al Puesto de Control, en el sector denominado “El Paltal” y, en consecuencia, se habilitó una suerte de paso clandestino con acceso directo al territorio argentino, desde el embarcadero hasta el interior del pueblo, con circulación contigua al salón de control Área de Control Integrado (ACI) y con desembarcadero directo en la parada de taxi de la empresa “Los Lapachos”.
También se comprobó que el intendente no había gestionado la apertura de la calle ante la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, con lo cual contrarió lo dispuesto por el artículo 9 de la ley 15.345/44, que encarga a ese cuerpo la consideración y resolución -dentro de su jurisdicción- de los pedidos para otorgar concesiones y/o permisos que “las autoridades nacionales, provinciales y municipales” soliciten para autorizar “vías y medios de comunicación”.
Se comprobó que el intendente no había gestionado la apertura de la calle ante la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, con lo cual contrarió lo dispuesto por el artículo 9 de la ley 15.345/44, que encarga a ese cuerpo la autorización de vías y medios de comunicación en esa jurisdicción.
Hechos acreditados
Presentado los antecedentes del caso, el intendente fue interrogado en el proceso a fin de mantenía su posición brindada en la declaración indagatoria, ofrecida en la instrucción de la causa. En esa oportunidad aseguró no haber ordenado la obra que derivó en la apertura de la calle, la cual mandó a cerrar al día siguiente.
Oliva, ya en juicio, ratificó tal argumento y se proclamó inocente. Durante la recepción de las declaraciones testimoniales, sin embargo, la fiscalía probó lo contrario. Resaltó los testimonios del mismo comandante Arias, quien había sostenido que en una reunión realizada el día del hecho, el 23 de mayo de ese año en el salón del ACI, el intendente reconoció haber dado la orden para abrir la calle.
Todo ello quedó asentado en actas, lo que fue desconocido por Oliva. Para mayor refuerzo probatorio, se destacó la declaración del propio maquinista, quien señaló que las tareas realizadas le fueron descriptas desde el Municipio de Aguas Blancas.
También reveló que tuvo que volver a cerrar la calle e incluso, ante las quejas surgidas por la obra, el intendente le dio dinero para que se fuera a su casa en taxi, conducta que fue analizada como un intento del acusado por ocultar su conexión con el hecho.
En vista de estos elementos, la fiscalía consideró acreditada la responsabilidad del intendente, por lo que realizó el pedido de pena por el mínimo de prisión en suspenso previsto en el artículo 248 del Código Penal -un mes de prisión- más inhabilitación por el doble de tiempo, teniendo en cuenta que el imputado carecía de antecedentes y el hecho que de manera inmediata hizo cesar el delito ordenando la clausura de la calle. El juez, con criterio distinto y apoyado en jurisprudencia citada, se apartó de la pena requerida e impuso una condena de 6 meses por el delito de violación de deberes de funcionario público.
Entre los fundamentos, el magistrado desechó la excusa brindada por Oliva al sostener que desconocía las normas y leyes que imperan en la frontera. “Es sabido y aún reconocido por el propio ordenamiento jurídico, que las leyes se presumen conocidas por todos, y que su alegada ignorancia no constituye una causal de justificación”, indicó el juez.
Asimismo, indicó que “las frecuentes reuniones entre Oliva (en representación del municipio), el ACI, y Gendarmería Nacional, para tratar temas relativos a los problemas de frontera, desvirtúan el pretendido desconocimiento por parte del intendente”.
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