Permiten que una mujer le done un riñón a su mejor amiga

La Jueza de Personas y Familia de Orán autorizó, por primera vez, una ablación de órganos entre no-parientes consanguíneas aunque la Ley de Trasplante lo limita. 

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Donación de órganos

La jueza de primera Instancia de Personas y Familia segunda nominación del Distrito Orán, Ana María Carriquiry, autorizó la ablación de órgano entre no-parientes consanguíneas, sino unidas por lazo de “socioafectividad”; en consecuencia resolvió declarar inaplicable el límite establecido por el artículo 22 de la Ley Nacional 27447 “Ley de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células”, en el caso “P., M.; G. L. – autorización judicial”.

La legislación, establece límite respecto a cuáles son los vínculos familiares habilitados para realizar donación de trasplante de órganos entre pacientes vivos. Sin embargo, la norma vulnera el derecho humano a la vida, como así desconoce que la “socioafectividad” está dada por un componente social y afectivo que no se asocia a parentesco biológico-consanguíneo, sino al reconocimiento y posterior tutela de aquellas manifestaciones de vivir en familia que encuentran su cauce en vínculos de apego significativos para las personas.

El pedido de venia judicial fue instado por el Defensor Oficial Civil 2, Horacio Raúl Acevedo obteniendo dictamen favorable por parte de Fiscalía Civil, Comercial y del Trabajo, ambos organismos del Distrito Orán.

La decisión de la magistrada se basa en una interpretación y aplicación del Derecho de las Familias, "cuyo horizonte está fincado en preservar y revalorizar el valor humanidad", dijo la jueza en su resolución.

Además, señaló que al tratarse de un vínculo al extremo afectivo: “el afecto permitirá dar vida”.

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