
La sustracción de equipos esenciales dejó fuera de funcionamiento un sistema clave para la gestión ambiental. Agrotécnica Fueguina expresó su preocupación y pidió mayor seguridad para evitar nuevos ataques.
Sobreseyeron al suboficial Villasanti, quien murió el 14 de enero pasado y absolvieron a los comandantes Méndez, Maidana, German y Bordón.
SaltaDespués de un largo debate, interrumpido en varias ocasionados y hasta con el incidente de que uno de los acusados falleció, finalmente el Tribunal Oral Federal 2 de Salta falló en torno a la causa por la muerte de 43 gendarmes en el sur de Salta.
Los jueces Domingo Batule (presidente), Marta Liliana Snopek, del TOF 1 de Salta, y Alejandra Cataldi, del TOF de Jujuy sobreseyeron al suboficial mayor Ricardo Ernesto Villasanti, por considerar que se extinguió la acción penal por la muerte del imputado, quien falleció el 14 de enero pasado.
Además, absolvieron al comandante mayor y jefe de Destacamento Elio Méndez, al comandante principal y segundo en el mando, Ramon Maidana, al comandante y responsable de logística Juan Carlos Germán y al comandante principal y jefe de Personal Juan Carlos Bordón por los hechos que se les endilgaban.
Todos los imputados cumplían funciones el Destacamento Móvil 5, en Santiago del Estero, cuando en diciembre de 2015, a días de haber asumido Mauricio Macri la presidente y Patria Bullrich la conducción del Ministerio de Seguridad ordenaron el traslado de los efectivos hasta Jujuy por una manifestación de la Tupac.
En la última audiencia, el 4 de abril, el fiscal general Carlos Martín Amad, del Área de Transición de la Unidad Fiscal Salta, había solicitado cinco años de prisión efectiva por el delito de "estrago culposo" para los cuatro comandantes de Gendarmería Nacional. Sin embargo, el pedido fue desechado.
Además, los jueces, desestimaron la presentación de la querella integrada por los abogados Rubén Fernández y Nicolás Vedía, en orden a la calificación de estrago doloso al considerar que no guarda congruencia con la plataforma fáctica juzgada en el debate.
El Tribunal rechazó las excepciones de falta de acción interpuesta por los demandados como así también la falta de legitimación pasiva, y declaró la inconstitucionalidad del artículo 4 de la Ley 26.773.
Daño moral
Por otra parte, hicieron lugar a la demanda por daño moral solicitada por todos los demandantes condenando a gendarmería Nacional y el Estado Nacional a pagar en concepto de daño moral a cada una de las personas víctimas la suma de 906.700 pesos a cada una más los intereses hasta la fecha de su efectivo pago calculado a la tasa activa del banco Nación.
Tras conocerse el fallo, los familiares de los gendarmes fallecidos se mostraron disconformes con la sentencia. "Corruptos, sinvergüenzas, ladrones, otra vez los volvieron a matar", fueron algunos de los insultos que les profirieron a los magistrados.
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