Condenaron a una organización que "bombardeaba" Salta con cocaína

Los acusados, que operaban con droga arrojada desde avionetas en el sur de la provincia, habían sido detenidos el 23 de julio de 2023, cuando trasladaban más de 400 kilos de cocaína en un camión.

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El Tribunal Oral Federal N°1, integrado por los jueces Marta Liliana Snopek (presidenta), Federico Santiago Díaz y Mario Marcelo Juárez Almaraz, condenó a Emanuel José Abdala, Juan Leopoldo Noria, Luis Ángel Adrián Palacios, Ricardo Martín Ruiz, Alfredo Esteban Medina y Facundo Sebastián Díaz por el delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes.

En el caso de Noria, Abdala, Palacios y Ruiz, el tribunal impuso penas de 13, 10 y 8 años de prisión respectivamente por su participación delictiva, en grado coautores. En la misma sentencia, dispuso el sobreseimiento de Miguel Ángel Albornoz, otro acusado que fue llevado a juicio.

Dos meses antes, el 30 de mayo y mediante acuerdo de juicio abreviado, la jueza Snopek homologó penas de 7 años para Medina, también como coautor, mientras que sobre Medina recayó una condena de 5 años, pero en calidad de partícipe secundario.

La investigación del caso, impulsada por el titular de la Procuraduría de Narcocriminalidad, Diego Iglesia, fue llevada adelante por la PROCUNAR NOA, a cargo del fiscal general Eduardo Villalba, quien también intervino junto al auxiliar fiscal, Jorge Viltes Monier, en la litigación de la acusación.

El juicio se deriva de la formalización de la investigación penal requerida por la fiscalía el 27 de julio del 2023, dos días después de la detención de los seis acusados y el secuestro de 401 kilos de cocaína, cantidad de la cual se podía producir un total de 3.207.378 de dosis, siendo esto una clara evidencia del grave daño que representaba esta organización.

En dicha oportunidad, se estableció la participación de los todos los acusados en el transporte de la droga, la cual había sido “bombardeada” sobre el terreno de una finca ubicada en la localidad de El Quebrachal, muy próximo al límite entre la provincia de Salta y Santiago del Estero.

Desde esa propiedad, el estupefaciente fue cargado en un camión cisterna que inició su recorrido por la ruta provincial 29, en dirección a la provincia vecina, trayecto que no concretó, ya que fue interceptado por personal de Gendarmería Nacional, el que actuaba bajo la dirección de la PROCUNAR NOA.

El camión, como lo ratificó el auxiliar fiscal a lo largo del debate, era conducido por Medina, quien ejerció el rol de transportista, mientras Díaz iba en calidad de acompañante. Asimismo, y como parte de la tarea investigativa, se procedió también a la detención de los otros implicados, cuyos movimientos también estaban bajo monitoreo de la fiscalía.

Alegato

Al momento de la discusión final, con respecto a la responsabilidad penal de los acusados, el auxiliar fiscal consideró el hecho probado y acreditó a los acusados las responsabilidades penales requeridas. Resaltó el caso como resultado de una larga y compleja investigación, la que se inició el mayo del 2022 a partir de una pista que fue advertida en la zona donde se arrojaba la droga.

Al respecto precisó que personal de Gendarmería Nacional verificó un dato que ya se había dado a conocer en otros casos, el cual consistía en el descarte de las bolsas que eran lanzadas a tierra con los ladrillos de cocaína en su interior.

Si bien algunas organizaciones solían eliminar este rastro, esto no sucedió con los acusados, quienes dejaban desperdigadas las bolsas en el campo, lo que no sólo sirvió como evidencia de la modalidad de bombardeo de la droga, sino que, a su vez, delató el lugar de recepción.

Con este dato verificado, según lo alegado por el fiscal, se avanzó con tareas de campo, las que permitieron identificar uno a uno a los acusados, como así también registrar los movimientos, tanto en sus respectivos entornos como en el lugar del hecho.

En concreto, Viltes Monier señaló que las tareas investigativas y lo desarrollado en el juicio, probaron “el accionar de una organización narcocriminal que operaba en la zona con droga que provenía de Bolivia” y lo hacía “con un alto grado de sofisticación, lo que se ve reflejado en el uso de avionetas para el ingreso del estupefaciente al país hasta una finca de esa zona estratégica, donde la droga era arrojada, modalidad que vulneraba la soberanía aérea nacional”.

Entre otras premisas, se refirió a la distribución de roles y funciones que tenían dentro de la organización los protagonistas. “Cada uno de ellos tuvo el dominio funcional del hecho, por lo que le cabe el grado de coautoría”, aseguró.

Confirmó que, una vez arrojada la droga, la misma era recogida, acondicionada en un vehículo de transporte, en este caso un camión cisterna, para luego seguir viaje al destino pactado por los acusados con los compradores del tóxico, siendo su destino, la localidad de Luján, provincia de Buenos Aires.

En cuanto a los roles, ponderó primero el papel preponderante de Noria. “Tuvo un rol esencial. Tal como se acreditó en el debate, este acusado era la persona que tenía contacto con los proveedores de la droga en Bolivia y, por lo tanto, ejercía una función clave en la cadena delictiva”.

Además, se corroboró que también estuvo presente en la zona de carga de la droga, en El Quebrachal. “El día del procedimiento, se reunió con Abdala y acompañó el camión hasta la finca donde se cargó la cocaína, con lo cual quedó probado que tenía el dominio funcional del hecho”, agregó.

En cuanto a Abdala, dijo que “este imputado entra en acción el 25 de julio y lo hace a fin de llevar a cabo los preparativos para que Medina (el transportista) lleve a cabo el traslado de la droga. Su presencia también está probada a través de las distintas comunicaciones telefónicas mantenida por los acusados, desde un día antes, por ejemplo, contactando a Medina”.

En esa tarea de coordinación que llevó adelante, introduce a Ruiz, en todos los preparativos acordados con Medina y Díaz, el binomio que tenía a su cargo la última etapa de la operación de tráfico. En el cuadro de responsabilidades, la fiscalía sindicó como receptor de la droga a Albornoz, ya que estuvo presente la noche en que se produjo el bombardeo de la droga.

Palacios, en tanto, tuvo a su cargo el resguardo del estupefaciente e incluso ayudó a cargar los paquetes al camión cisterna, según surge del testimonio de un investigador que vigilaba los movimientos en la finca. En su declaración, el testigo confirmó haber visto cuando ingresó el camión, para luego escuchar como retumbaban los paquetes de droga en el fondo del rodado.

Al fundar esta hipótesis, la fiscalía resaltó el prolijo trabajo realizado por los investigadores, tanto en lo que respecta a las tareas en la finca como la labor de inteligencia, pues se lograron reunir suficientes diálogos, mensajes y otras llamadas, producto de intervenciones telefónicas.

Asimismo, destacó el movimiento económico de los acusados, viajes de Salta a Santiago del Estero sin justificativos coherentes, utilización de otros vehículos y un informe técnico, en el que se puede apreciar imágenes de una reunión que mantuvieron algunos de los acusados, en una estación de servicio de la zona, en la que ultimaron detalles del transporte.

Los argumentos, con excepción de los referidos a uno de los imputados, fueron compartidos por el tribunal al dictar su fallo. Los jueces, de manera unánime le dieron la razón a la fiscalía en todo, menos con respecto a Albornoz, a quien decidieron absolver por el beneficio de la duda.

Si reconocieron a Noria como la cabeza de la organización, como así también el rol que tuvieron los otros imputados. Descartaron los cuestionamientos que las defensas aludieron respecto a la prueba recolectada y confirmaron el grado de sofisticación evidenciado por los acusados.

Cuestionamiento

En materia de planteos preliminares, una de las defensas cuestionó la acusación formulada por el auxiliar fiscal por entender que, al haber formulado acusación sin la intervención del fiscal general, se excedió en las facultades que confiere el artículo 94 del Código Procesal Penal Federal.

Al rebatir este planteo, el fiscal Villalba solicitó su rechazo bajo el argumento que, desde el inicio de las presentes actuaciones, el auxiliar fiscal trabajó conjuntamente y bajo las expresas instrucciones impartidas de su parte. A la vez remarcó que suscribió la acusación formulada por escrito, presentada en la audiencia de Control de la Acusación, siendo ello conocido por la defensa.

Precisó que, al momento de los alegatos y acusación final, el auxiliar fiscal no excedió los términos de la acusación escrita. En tal sentido, sostuvo que “la regla general es la validez de los actos y que no corresponde se declare la nulidad de lo actuado por cuanto tampoco se evidencia agravio ni afectación al derecho de defensa”.

Al expedirse sobre este punto, y por unanimidad, el tribunal resolvió no hacer lugar al planteo efectuado por la defensa, ya que “no se advierte la existencia de perjuicio alguno, pues si bien le asiste razón acerca de los alcances de las normas procesales y de organización del MPF en cuanto a las facultades que tienen los Auxiliares Fiscales en orden a promover el impulso de la acción penal, en el presente caso se dan una serie de elementos que permiten convalidar su actuación”.

En relación a este punto, cabe tener presente que “la acusación tiene dos momentos procesales, el primero cuando se presenta la acusación por escrito que se materializa al momento de la Audiencia de Control de la Acusación ante el Juez de Revisión y el posterior pedido de elevación de la causa a juicio en los términos del art. 274 del CPPF; y en segunda instancia cuando se formula la acusación en la instancia de juicio, tanto al inicio del debate oral y público como al momento de los alegatos finales en los términos de los artículos 294 y 302 del CPPF”.

“Que, tomando en consideración la organización y forma de actuación del MPF regulado también en la ley 27.148, se advierte que la facultad de actuación del Auxiliar Fiscal es amplio, pero siempre bajo el control y autorización del Sr. Fiscal Titular, y el límite que impone el art. 94 del CPPF tiene razón en la posibilidad de mutabilidad de la acción penal y para el caso en que se formule una ampliación, modificación o incluso desistimiento de la acción sin la autorización correspondiente del Sr. Fiscal Titular”, agregaron.

Por otra parte, resaltaron que, en el presente caso, “entendemos que el Auxiliar Fiscal actuó siempre bajo la supervisión y con autorización de su Titular y trabajaron de manera conjunta durante la investigación penal preparatoria”.

A su vez, descartaron que el auxiliar fiscal haya formulado “una acusación diferente a la ceñida en la acusación escrita, ni desistió de la acción y tampoco actuó por fuera de las instrucciones impartidas por el fiscal general”. En función de ello, concluyeron en la inexistencia de agravio alguno, del tipo procesal o constitucional, que afecte el derecho de defensa y coloque al acusado en estado de indefensión, por lo que resolvieron rechazar el planteo.

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