
La fiscal Penal de Violencia de Tartagal pidió la detención de un joven de 19 años, actualmente prófugo, y dio intervención a diversos organismos de protección de la niñez y de comunidades originarias.
La Unidad Fiscal continuó con sus alegatos en la causa contra veinte imputados miembros de una red narcocriminal que operaba en la Unidad Carcelaria 1.
Policiales


Esa Unidad Fiscal es encabezada por el Procurador General Pedro García Castiella y compuesta por los fiscales Ana Inés Salinas Odorisio, Gustavo Torres Rubelt y Santiago López Soto.


El procurador realizó su exposición y destacó el derecho de las personas que se encuentran alojadas en el Servicio Penitenciario, y explicó que "las personas privadas de la libertad no son expulsados de la condición humana. Cuando atraviesan la puerta del penal no dejan su condición de seres humanos".
A su turno, y en representación de la unidad fiscal, Salinas Odorisio solicitó para los acusados las siguientes penas:
- S.F.M.: once años y ocho meses de prisión y multa por resultar coautor del delito de comercialización de estupefacientes agravada por la participación de más de tres personas realizadas en un lugar de detención y cometida por funcionario encargado de la guarda de presos; autor de exacciones ilegales agravadas (tres hechos) y como miembro de la asociación ilícita, todo ello en concurso real.
- F.A.B.: doce años de prisión y multa, por considerarlo autor de los delitos de comercialización de estupefacientes agravada por la participación de más de tres personas realizadas en lugar de detención y cometidas por funcionarios encargados de la guarda de presos; autor de exacciones ilegales agravadas (siete hechos) y por ser miembro de la asociación ilícita.
- L.R.C.: ocho años y seis meses de prisión y multa por considerarlo autor del delito de comercialización de estupefacientes agravadas por la participación de más de tres personas realizadas en lugar de detención y ser funcionario encargado de la guarda de presos y como miembro de la asociación ilícita en concurso real.
- M.M.V.G.: nueve años de prisión y multa entendiendo que se ha probado que fue coautor del delito de comercialización de estupefacientes agravadas por la participación de más de tres personas realizadas en lugar de detención y cometida por funcionario encargado de la guarda de presos, autor de exacciones ilegales agravadas (tres hechos) y miembro de la asociación ilícita, todo ello en concurso real.
- R.A.A.: ocho años y seis meses de prisión y multa por considerarlo coautor del delito de comercialización de estupefacientes agravadas por la participación de más de tres personas realizadas en lugar de detención y cometida por funcionario público, exacciones ilegales agravadas (un hecho) y por ser miembro de la asociación ilícita, todo ello en concurso real.
- M.O.M.: seis años de prisión por considerarlo autor material de cinco hechos de exacciones ilegales agravadas y miembro también de la asociación ilícita, todo ello en concurso real.
- R.A.G: cinco años de prisión, entendiendo que resulta autor penalmente responsable de un hecho de exacción ilegal agravada; del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público y miembro también de la asociación ilícita, todo ello en concurso real.
- B.D.C.: dos años de prisión condicional y cumplimiento de reglas de conducta por considerarlo autor del delito de exacciones ilegales agravadas y en su carácter de partícipe necesario.
- M.M.: nueve años y seis meses de prisión y multa, entendiendo que debe analizarse las condiciones de reincidencia del mismo y teniendo conocimiento que el mismo posee antecedentes condenatorios. Esto por ser coautor del delito de comercialización de estupefacientes agravada por la participación de más de tres personas y realizada en un lugar de detención y también como miembro de asociación ilícita, todo ello en concurso real.
- M.I.M.: nueve años de prisión por ser coautora del delito de comercialización de estupefacientes agravada por la participación de más de tres personas y realizada en lugar de detención y miembro de la asociación ilícita, todo ello en concurso real.
- H.G.B.: nueve años y seis meses y multa por su participación como autor del delito de comercialización de estupefacientes agravada por la participación de más de tres personas y realizada en lugar de detención y también miembro de la asociación ilícita. Además solicitó al tribunal se analice si corresponde reincidencia ante los antecedentes que el mismo registra.
- I.M.G.: siete años de prisión y multa considerar que la misma ha sido autora del delito de comercialización agravada por la participación de más de tres personas y por realizarse en lugar de detención y miembro de la asociación ilícita en concurso real.
- M.C.G.: siete años y seis meses y pago de la multa por ser coautora del delito de comercialización de estupefacientes agravada por la participación de más de tres personas y realizada en el lugar de detención. En su caso también solicitó se revise una posible declaración de reincidencia ante los antecedentes que registra.
- N.J.A.L.: seis años de prisión por considerarla autora del delito de comercialización de estupefacientes en su carácter de partícipe necesaria, figura agravada por la participación de más de tres personas y realizada en un lugar de detención y también como miembro de asociación ilícita.
- P.D.R.F.: seis años de prisión y multa en su carácter de partícipe necesario del delito de comercialización de estupefacientes agravadas por la participación de más de tres personas y realizada en lugar de detención, y también por ser miembro de la asociación ilícita.
- A.A.A.: un año de prisión y multa por ser autora penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes, y solicitó su absolución por retiro de la acusación penal por aplicación en su favor del beneficio de la duda del delito de comercialización de estupefacientes agravada por la participación de más de tres personas y realizada en lugar de detención y también como miembro penalmente responsable del delito de asociación ilícita.
- J.L.A.: nueve años de prisión y multa por entender que es autor del delito de comercialización de estupefacientes agravada por la participación de más de tres personas realizada en lugar de detención y cometida por funcionarios en cargo de la guarda de presos y autor materialmente responsable del delito de exacciones ilegales agravadas (tres hechos) y como miembro de la asociación ilícita.
La unidad fiscal solicitó que los imputados sean trasladados a los lugares de detención en donde vienen cumpliendo la prisión preventiva y se mantenga la misma en tal carácter hasta que la sentencia quede firme para asegurar el cumplimiento de la pena. En este sentido, solicitaron que se revoque la prisión domiciliaria que oportunamente se había dispuesto respecto de dos imputadas, atento al monto de la pena que se ha solicitado.
También solicitaron que se ordenen formar actuaciones correspondientes y remitir a la fiscalía que corresponda para la investigación de los hechos que surgieron en la audiencia y que no fueron motivo de la acusación, o aquellos cuya remisión ya ordenó el tribunal durante el transcurso del debate.
Con respecto a J.J.V. la unidad fiscal solicitó que se dicte la absolución por retiro de la acusación por el delito de comercialización agravada por el que había sido acusado. En ese mismo sentido, respecto de la imputada S.A., también se retiró la acusación por el delito de comercialización de estupefacientes y como miembro de la asociación ilícita solicitando y solicitaron su absolución por aplicación en su favor del principio de la duda.
Con respecto a ambos acusados solicitó que se ordene la inmediata libertad de ambos, por lo que el Tribunal ordenó su libertad desde hoy, y les hizo saber que deben concurrir a todas las audiencias que continúen hasta el dictado de la sentencia.
Al finalizar esta parte de los alegatos de la acusación, la fiscal Salinas Odorisio agregó que “Entendiendo que con ello hemos concluido con el petitorio finalmente en nombre de la ley, en nombre de los derechos humanos, en nombre de la sociedad, en nombre de los internos y de sus familias pedimos a este tribunal que haga lugar a las condenas que hemos solicitado en todos sus términos porque donde hubo corrupción y donde hubo impunidad debe haber justicia.”
Luego continuó la recepción de los alegatos con la exposición de la defensa de uno de los acusados que se desempeñaba como funcionario del Servicio Penitenciario.
Inicialmente el veredicto en esta causa se conocería el martes 23. El tribunal juzgador es integrado por los jueces Federico Diez (presidente), Paola Marocco y Javier Aranibar (interino), vocales de la Sala VII del Tribunal de Juicio.

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