
Condenaron a un preso por vender drogas en la cárcel federal de Güemes


Un interno del Complejo Penitenciario Federal NOA III de la ciudad de General Güemes fue condenado a 6 años de prisión por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravada por haberse cometido en un lugar de encierro. La pena fue unificada con una condena anterior y quedó establecida en 8 años y 6 meses de prisión.
La decisión, adoptada el 27 de agosto último, la tomó el juez federal del Tribunal de Revisión, Santiago French, quien homologó el acuerdo pleno presentado por el fiscal general Eduardo Villalba, y la defensa oficial. El condenado, David Gabriel Moreno, fue además declarado reincidente por segunda vez.
Según informó el Ministerio Público Fiscal federal, Moreno tenía vínculos con una organización narcocriminal que operaba dentro del penal federal de Güemes y que fue desbaratada a partir de una investigación de la Fiscalía de Distrito Salta. En junio de 2025, ocho detenidos y una mujer fueron imputados por integrar una estructura dedicada al ingreso y a la comercialización de estupefacientes dentro de la unidad penitenciaria.
La investigación por la que Moreno fue condenado comenzó a partir de dos hechos ocurridos dentro del complejo penitenciario.
El primero data del 18 de agosto de 2024, cuando personal penitenciario advirtió que Moreno regresaba del salón de visitas hacia el sector Polimodal de Tratamiento, Pabellón A, con un bulto oculto a la altura de la cintura. Durante la requisa se encontraron 114 gramos de marihuana y más de 30 gramos de cocaína.
El segundo hecho ocurrió el 18 de febrero de 2025. Durante un control mediante el sistema de “body scan” (escaneo corporal), se detectó que Moreno llevaba otro envoltorio que contenía 82 gramos de marihuana.
El peritaje químico determinó que la cantidad total de estupefacientes secuestrada en ambos procedimientos equivalía a más de 2.700 dosis.
Acuerdo y unificación de penas
En la audiencia de control de la acusación, realizada en julio pasado, la defensa manifestó su intención de arribar a una solución alternativa del conflicto, en los términos previstos por el Código Procesal Penal Federal (CPPF).
En agosto, el fiscal Villalba presentó ante el juez federal de Revisión Guillermo Elías los términos del acuerdo. Propuso una pena unificada de 8 años y 6 meses de prisión, además de la declaración de reincidencia por segunda vez.
Indicó que más allá de la conformidad dada por el acusado, “hay suficientes pruebas que acreditan su responsabilidad penal”, entre las que mencionó las declaraciones de testigos y datos extraídos de su celular que confirman su vínculo con una red de venta de drogas que operaba en esa unidad carcelaria.
Al respecto, recordó la caótica situación que prevalecía en el Complejo NOA III por el dominio que había alcanzado una organización narcocriminal interna, lo que motivó, en junio del año pasado, un inédito allanamiento sorpresivo con un gran número de gendarmes.
“Apenas comenzó la medida, se pudo ver cómo volaba por las ventanas de las celdas la droga que corría entre los internos”, señaló el fiscal al recordar aquel operativo que fue registrado en videos con cámaras de un dron.
La fiscalía sostuvo que el acuerdo se ajustaba a las previsiones del CPPF y que permitía dar una respuesta al conflicto sin desconocer la responsabilidad penal del imputado. También destacó que existían elementos de prueba suficientes para acreditar su participación.
Para determinar la pena acordada, se partió de la pena de seis años de prisión —establecida como límite para un acuerdo pleno, que correspondía al nuevo hecho, a lo que se sumaron los otros dos años y seis meses, en la unificación con la pena anterior, impuesta el 7 de noviembre de 2023 por el delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes.
La controversia sobre la unificación
El juez Elías no homologó inicialmente el acuerdo en los términos planteados por las partes.
En cuanto a la situación de Moreno, dio a entender que, pese a ser reincidente por segunda vez, el acuerdo le era por demás favorable.
Consideró que el límite previsto para este tipo de acuerdos era de seis años de prisión y sostuvo que la unificación con la condena anterior debía ser resuelta por el juez de ejecución.
En consecuencia, impuso la pena de seis años de prisión y difirió la unificación.
La fiscalía impugnó esa decisión al considerar que modificaba los términos del acuerdo celebrado con el imputado y podía resultar más gravosa para él. “Moreno es culpable y debe responder”, pero no “podemos tampoco desconocerle su derecho a esta solución alternativa”, señaló la fiscalía. La defensa también acompañó el planteo.
Al revisar la decisión, el juez French hizo lugar a la impugnación y homologó el acuerdo en los términos propuestos por el Ministerio Público Fiscal, por lo que fijó la pena única en 8 años y 6 meses de prisión.
El magistrado señaló que la cuestión relativa a la unificación de penas presenta dificultades interpretativas, particularmente respecto del método que corresponde aplicar para determinar la pena única.


















