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El Senado sancionó la ley que prorroga la emergencia sanitaria por seis meses, amplía la integración del Comité Operativo de Emergencias (COE) y crea un régimen especial de contravenciones mientras dure la pandemia por COVID-19.
SaltaEl Senado sancionó ayer la ley que prorroga la emergencia sanitaria por seis meses, amplía la integración del Comité Operativo de Emergencias (COE) y crea un régimen especial de contravenciones mientras dure la pandemia por COVID-19.
Los cuestionados superpoderes que tenía la Policía provincial quedaron eliminados con la sanción de la ley ómnibus que envió el gobernador Gustavo Sáenz a la Legislatura para establecer cambios por la preocupante situación epidemiológica que registra la provincia como consecuencia de la pandemia de coronavirus.
La prórroga de la vigencia del estado de emergencia sanitaria en todo el territorio salteño por la ley 8188, derivada del DNU 250, por seis meses más, fue aprobada en el Senado con los dos tercios de votos necesarios.
Guillermo Durand Cornejo votó en contra en general y particular y el senador Javier Mónico hizo lo propio con los artículos primero y segundo de la norma. El legislador rosarino consideró positivo derogar las facultades que se habían otorgado a la Policía, entendió que son las cámaras quienes deberían prorrogar la emergencia sanitaria y no otorgar esa facultad al Ejecutivo y objetó que se haya pensado en invitar a participar del COE al Poder Judicial y al Ministerio Público.
Tras aludir a la división de poderes, donde cada uno de ellos está para cumplir funciones específicas y controlar acciones de los demás, dijo que “el Poder Judicial y el Ministerio Público deben actuar en forma posterior a las sanciones controlando la legalidad de las mismas y que sean ajustadas a derecho”, para justificar su voto en contra.
Mónico también remarcó la importancia de avanzar con la creación de los juzgados contravencionales, ley que ya tiene media sanción del Senado y que ahora se encuentra en la Cámara de Diputados.
Durand Cornejo coincidió con el reparo expresado por su par sobre la intención original de incorporar al Poder Judicial y al Ministerio Público en un organismo netamente ejecutivo.
Consideró que el régimen sancionatorio, con multas y arrestos, “están muy cerca de la delgada línea de lo que son las libertades individuales, garantizadas constitucionalmente” y tras plantear la importancia de respetar el domicilio y la vida privada del ciudadano, puntualizó que “el Estado no se puede meter en las casas”.
La senadora Silvina Abilés fundamentó la necesidad de prorrogar la emergencia sanitaria ya que tiene que ver con la salud de la población.
También explicó que el título I de la norma establece la ampliación de la composición del Comité Operativo de Emergencia (COE) con representantes de diversos sectores públicos y privados. Por otra parte, la ley ómnibus adapta las disposiciones establecidas en el marco del régimen excepcional de la ley 8191, generado en el polémico DNU 255, y las adecua a la aplicación excepcional de sanciones contravencionales que tengan que ver con el incumplimiento de las medidas sanitarias.
En este tramo de la ley se establecen las diferentes y numerosas sanciones para las infracciones e incluye el decomiso de vehículos, cuyas disposiciones estarán a cargo ahora de un juez de garantías y ya no del jefe de la Policía provincial.
La denominada ley ómnibus se utiliza para regular materias referidas a un mismo contenido pero que fueron publicadas por separado a través de instrumentos como decretos, leyes o DNU.
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