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Mientras la Corte de Justicia demora desde mediados del año pasado la votación sobre un recurso de inconstitucionalidad al sobreseimiento de las causas contra el religioso, el Tribunal Eclesiástico definió “dimisión del estado clerical”.
SaltaEl fallo, que lleva la firma del Vicario Judicial, Presbítero Loyola Pinto y de Sancristoval, enumera siete denuncias por abusos sexuales contra el ex capellán de la Universidad Católica de Salta contra menores de edad.
“Con dolor y vergüenza, comunicamos que José Carlos Jorge Aguilera Tassin ha sido considerado culpable por el tribunal colegiado conformado por orden de la Congregación para la Doctrina de la Fe”, señaló la Iglesia en un comunicado.
También detalla que “por la gravedad de los hechos, se ha sentenciado la pena máxima, que es la dimisión del estado clerical” al Padre Aguilera y aclara que la sentencia del Tribunal de primera instancia puede ser apelada en los 30 días.
Además, señala que el compromiso de la Arquidiócesis por conseguir ambientes sanos para nuestros niños, adolescentes, jóvenes y personas vulnerables es “irrenunciable”. “Acompañamos a las víctimas en su dolor buscando su sanación completa” dice el comunicado y subraya que “los delitos de unos pocos no pueden esconder el servicio diario a la comunidad de tantos y tantos”.
El fallo de la Iglesia se tomó de manera más rápida que la causa que aún se tramita en la justicia, ya que después del sobreseimiento dispuesto por el juez Adolfo Figueroa y la apelación del Fiscal Villalba Ovejero la causa está en la Corte y aún no se define la inconstitucionalidad.
El Juez Figueroa había dictado el sobreseimiento por prescripción de la acción penal del delito de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización, agravado por ser Ministro de Culto; y abuso sexual simple agravado por ser Ministro de Culto, en concurso real; y también ordenó su inmediata libertad a principios de 2019.
Sin embargo, el fiscal de Impugnación, Rodolfo Villalba Ovejero interpuso un recurso y pidió que se eleve la causa ante la Corte de Justicia de Salta; que se tenga presente la reserva de ampliar los fundamentos y dejó “expresa reserva del caso federal, a los fines de -eventualmente- interponerse el recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
El recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad y gravedad institucional en contra de la resolución de la Sala IV del Tribunal de Impugnación, del 12 de junio de 2019, señala que “se impulsa la impugnación…en el entendimiento que al imprimirse el pronunciamiento de referencia incurrió la Alzada en un grave error de orden legal, que lo torna arbitrario y atentatorio contra elementales postulados de nuestro Estado de derecho”.
Villalba Ovejero agregó que se incurrió en vicios esenciales en la interpretación del derecho con impacto en el proceso penal constitucional y que fue “un error determinante del fallo en cuestión, al mostrarse arbitrario por haberse formulado prescindiendo del principio de legalidad”.
Desde mediados del año pasado, los Jueces de la Corte de Justicia tienen la causa y está en proceso de votación pero aún no se definió.
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La medida se tomó para garantizar la presión necesaria en los domicilios particulares, hospitales y comedores y, aunque se especulaba con una pronta normalización, no hay precisiones de cuánto volverá a venderse.
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