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El Gobernador Gustavo Sáenz remitió el proyecto de ley a la legislatura la semana pasada y será tratado esta tarde en la Cámara baja. Esta misma semana, lose senadores avanzarán en la sanción del endeudamiento que se sumará a otro de $2.100 millones.
SaltaLa Cámara de Diputados tiene incluido en el Acta de Labor Parlamentaria de hoy el proyecto remitido por el gobernador, Gustavo Sáenz, respecto de autorizar al Poder Ejecutivo a suscribir un Convenio de Asistencia Financiera en el marco del "Programa para la Emergencia Financiera Provincial" con el Estado Nacional y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial.
En la nota adjunta al proyecto que le envió el gobernador al presidente de la Cámara baja, Esteban Amat, Sáenz explica que la medida tiene por finalidad ampliar en $1.500.000.000 la asistencia financiera destinada a cubrir distintas medidas que fueron tomadas en la provincia para disminuir los efectos económicos producidos por la pandemia y para atenuar la caída de la recaudación provincial.
El Proyecto: EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1o.- Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir un Convenio de Asistencia Financiera en el marco del “Programa para la Emergencia Financiera Provincial”, con el Estado Nacional y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, en los términos y condiciones del Modelo que como Anexo forma parte de la presente Ley.
Art. 2o.- El préstamo a tomar será por un monto de hasta pesos mil quinientos millones ($1.500.000.000), el que será destinado a sostener el normal funcionamiento de las finanzas de la provincia de Salta, fortalecer el sistema sanitario, asistir a los municipios y cubrir desequilibrios financieros de los distintos sectores económicos de la provincia, ocasionados por la pandemia generada por el “Covid-19”.
Art. 3o.- El Poder Ejecutivo queda facultado para garantizar el pago de todas las obligaciones asumidas por la provincia de Salta en el marco del Convenio mencionado en el artículo 1o de la presente ley, con los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nacional No 25.570, o el régimen que lo sustituya, hasta el monto total del préstamo con más sus intereses y gastos hasta la plena ejecución del mismo.
Art. 4o.- Autorízase al Estado Nacional a retener automáticamente del Régimen de Coparticipación de Impuestos, ratificado por la Ley Nacional No 25.570, o el régimen que lo sustituya, los importes necesarios para la ejecución del Convenio mencionado en la presente, a partir de los diez (10) días hábiles anteriores a cada vencimiento.
Art. 5o.- Autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar las partidas de recursos y gastos que correspondan en el Presupuesto General de la Provincia, que se originen como consecuencia de la aplicación de la presente.
Art. 6o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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