
El Gobernador Sáenz firmó convenios por el que se cede a la Provincia la continuación de los trabajos en el tramo San Antonio de los Cobres – Mina Poma y podrá buscar financiación para otros dos.
En Capital, Rosario de Lerma, Rosario de la Frontera, Metán, La Candelaria, La Caldera, Cerrillos, Chicoana y Cachi habrá que tramitar permisos.
SaltaEl Comité Operativo de Emergencias de Salta estableció que nueve departamentos, considerados de “alto riesgo epidemiológico”, ingresen en confinamiento desde el domingo 23 de mayo y aquellas personas que cumplan con actividades y servicios esenciales y exceptuados deberán volver a contar con el permiso Nacional o Provincial de circulación correspondiente.
Por el regreso de vallados y retenes, habrá que volver a llenar la Declaración Jurada de Circulación que se podrá descargar de: https://solicitudparacircular.salta.gob.ar/declaraciones-juradas/create
Aquellos permisos de circulación emitidos con anterioridad tendrán vigencia hasta el domingo 23 de mayo inclusive, debiendo renovarse a partir del 24 de mayo, con excepción de las fuerzas de seguridad y personal de salud.
Cabe destacar que los departamentos donde regirá el confinamiento son: Capital, Rosario de Lerma, Rosario de la Frontera, Metán, La Candelaria, La Caldera, Cerrillos, Chicoana y Cachi.
Quedan exceptuadas de las restricciones previstas y están autorizadas al uso del transporte público de pasajeros las personas que realizan las siguientes actividades y servicios, o se encuentran en las situaciones previstas en los siguientes incisos:
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
3. Miembros del Poder Legislativo y las dotaciones de personal que dispongan sus autoridades respectivas. Integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las dotaciones de personal del Poder Judicial de la Nación que dispongan las autoridades correspondientes.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.
15. Actividades vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y la de sus regulados en caso de resultar necesario.
25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.
26. Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.
27. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.
28. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
29. Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.
30. Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES- en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1. Personal de aduanas.
31. Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.
Todas las personas exceptuadas deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” que las habilite a circular y, en su caso, al uso de transporte público.
Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.
El Gobernador Sáenz firmó convenios por el que se cede a la Provincia la continuación de los trabajos en el tramo San Antonio de los Cobres – Mina Poma y podrá buscar financiación para otros dos.
Esto se realiza en el marco de la obra Plan Vial Zona Sur. Quienes circulen en sentido norte-sur usarán el primer tramo (sur-norte) para trasladarse.
La incorporación del Juicio por Jurado en Salta se aplica en causas vinculadas a delitos tipificados en el artículo 80 del Código Penal de la Nación y delitos conexos.
El incremento se pagaría en cuatro tramos: 2% en agosto, 2% en octubre, 2% en noviembre y 3% en diciembre. La negociación continuará en mesas sectoriales el martes 15 y el jueves 17 un encuentro general.
El exgobernador de Salta cargó duramente contra el Gobierno nacional después de anunciar la disolución definitiva de Vialidad y otros organismos vinculados a la salud de los argentinos.
El Ministro de Economía presentó ante legisladores el programa de integración que contempla una inversión de 100 millones de dólares, con financiamiento de Fonplata, "para transformar la infraestructura logística del norte".
El conjunto estadounidense busca convencer al volante de la Selección Argentina, quien tiene contrato en Atlético de Madrid hasta junio de 2026.
Acordaron trabajo conjunto para intercambiar información y recursos técnicos,promover un abordaje integral, especializado y eficiente frente a las nuevas modalidades delictivas vinculadas al juego ilegal.
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