Histórico: la justicia salteña obliga a la ANSES a actualizar haberes

Con el patrocinio de Julia Toyos, un jubilado salteño logró que la justicia reconozca una pérdida real de los haberes que supera el 40 por ciento con la fórmula de movilidad vigente entre 2021 y 2024.

Salta
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La Cámara Federal de Salta confirmó un fallo de primera instancia y dispuso que el organismo previsional reliquide los haberes de José Rubén Palavecino conforme a criterios establecidos por la Corte Suprema. La sentencia remarca el derecho a una jubilación digna.

La Cámara Federal de Apelaciones de Salta ratificó una sentencia que ordena a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) recalcular los haberes de un jubilado salteño, José Rubén Palavecino, al considerar que la prestación actual resulta notoriamente inferior a la que le correspondería si se aplicaran correctamente los índices de actualización.

El tribunal, conformado por los jueces Guillermo Elías y Mariana Catalano, resolvió hacer lugar parcialmente al planteo del actor. La sentencia se da ante la omisión de fallar del Juzgado Nº 2. En consecuencia, ANSES deberá realizar una nueva liquidación de los haberes previsionales, utilizando el índice ISBIC (Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción) hasta el 31 de marzo de 1995, y el RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) desde esa fecha en adelante.

Además del recálculo, la resolución judicial establece que el organismo deberá abonar las diferencias retroactivas acumuladas, con intereses. El fallo se alinea con los parámetros fijados por la Corte Suprema en el caso “Badaro”, que sentó jurisprudencia sobre la necesidad de preservar la proporcionalidad entre el haber jubilatorio y el salario activo.

“La prestación previsional actual resulta sustancialmente inferior a la que surgiría de una aplicación razonable de los índices de actualización”, señala la sentencia. Y agrega que “el haber jubilatorio debe guardar una adecuada relación con el ingreso del trabajador activo, conforme a los principios de sustitutividad y proporcionalidad”.

La abogada previsional Julia Toyos aseguró que el reciente fallo “es mucho mejor que el de Mar del Plata y el de Mendoza”, ya que demuestra en cifras concretas el perjuicio que la fórmula de movilidad jubilatoria causó entre 2021 y 2024.

Toyos explicó que, a diferencia de otros casos, esta sentencia se obtuvo en la etapa de ejecución, es decir, cuando ya se había ganado el juicio principal. “Normalmente la sentencia dice con qué índices se debe calcular, pero no cuánto se debe. En este caso, se hizo el cálculo completo”, detalló.

Según los números expuestos por la abogada, ANSES debería pagarle al beneficiario $1.207.473, pero actualmente le abona $874.000, lo que representa una pérdida del 38% acumulada en tres años. “Es casi 332 mil pesos menos, y no es un caso aislado”, afirmó.

Toyos remarcó que el decreto del presidente Javier Milei que anuló la fórmula de movilidad es una prueba clave. “El propio decreto dice que la fórmula era desastrosa. Si la anulan, es porque se reconoce que causó un daño”, argumentó.

La letrada también recordó que en 2020, con la llegada de Alberto Fernández a la presidencia, se suspendió la fórmula anterior y se sancionó una nueva ley en marzo de 2021. “Desde entonces venimos remando esto en dulce de leche. Esta sentencia es una gran noticia para mis clientes y podría marcar una línea para otros tribunales”, celebró.

Además, cuestionó la cobertura de los medios nacionales por no consultar con  el profesional que lleva la causa y aclaró un error común. “La Corte no es una instancia automática. Este fallo puede quedar firme sin llegar al máximo tribunal, salvo que ANSES logre que le acepten un recurso extraordinario”, enfatizó.

Finalmente, instó a los juzgados de primera instancia a seguir el criterio de la Cámara Federal de Salta. “Ya es hora de que dejen de patear la pelota. Esta decisión demuestra que hubo un daño real y que la Justicia puede repararlo”, concluyó.

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