Confirman condenas en la causa por trabajadores de La Veloz del Norte

En el proceso fueron condenados el empresario Marcos Levín -fallecido el año pasado-, el jefe de personal de la firma, José Antonio Grueso, y el comisario Víctor Hugo Almirón.

Salta
Marcos Levin

La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó por unanimidad el recurso interpuesto por la defensa del excomisario de la Seccional Cuarta de la Policía de Salta, Víctor Hugo Almirón, y por mayoría el presentado por el defensor del exjefe de personal de la empresa La Veloz del Norte, José Antonio Grueso, y, de este modo, confirmó la condena a 16 años de prisión que les impuso el Tribunal Oral Federal N°1 de Salta por considerarlos partícipes necesarios de los delitos de privación ilegal de la libertad, agravada por mediar el uso de violencia y amenazas, en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas, en perjuicio de 17 trabajadores de la firma transportista que dirigía el fallecido empresario Marcos Jacobo Levín, también condenado en aquél juicio a 18 años de prisión como autor de los hechos.

La defensa de Levín había recurrido aquella sentencia dictada el 2 de noviembre de 2023. El empresario falleció el 21 de diciembre de 2024, por lo que el tribunal oral dictó su sobreseimiento por extinción de la acción penal y la Sala III del tribunal revisor declaró inoficioso el tratamiento del recurso.

“Los hechos por los que se condenó a los recurrentes fueron cometidos como parte del ataque sistemático y generalizado contra la población que llevó adelante la última dictadura”, sostuvieron los integrantes de la Sala III, Gustavo Hornos Ángela Ledesma y Mariano Borinsky. “Nos encontramos ante un caso paradigmático de responsabilidad empresarial con un aporte significativo que tiene que ver con el uso del personal de la propia firma para la persecución de los trabajadores”, añadieron. La única disidencia en sus votos fue de Ledesma sobre el grado de participación de Grueso en los hechos.

En la instancia intervino el fiscal general Raúl Pleé, a cargo de la Fiscalía N°3 ante la Cámara Federal de Casación Penal, quien postuló el rechazo de los recursos interpuestos por las defensas de los condenados.

El juicio

En el debate oral y público, en el que intervinieron el fiscal general Carlos Amad junto al fiscal ad hoc Juan Manuel Sivila, se analizaron los secuestros y torturas padecidos por los trabajadores de la empresa “La Veloz del Norte” Juan Alberto Alonso, Carlos Lidoro Aponte, Carlos Eugenio Bais, Emilio y Norberto  Borquez, Víctor Manuel Cobos, Carlos Francisco Delaloye, Oscar Horacio Espeche Rodas, Sebastián Lindor Gallará, Ciriaco Nolberto Justiniano, Manuel Eugenio Modad, Carlos Horacio Pereyra, Aurelio Rada, Sonia Rey, Miguel Ángel Rodríguez, Jorge Arturo Romero y Rubén Héctor Vrh.

“Los principales beneficiados de este sistema fueron los grupos económicos de capital nacional y empresas transnacionales que por su poder de concentración y centralización de capital y su nivel de diversificación y/o integración sectorial, lograron adaptarse más rápida y flexiblemente a los cambios de la acumulación durante el régimen militar”, sostuvo el tribunal de juicio.

Según se acreditó en el proceso, las víctimas fueron secuestradas entre el 20 y el 24 de enero de 1977 de sus viviendas y lugares de trabajo -en Salta y Tucumán-, en el marco de una falsa denuncia por estafa presentada por Levín contra ellas. Aquella denuncia se utilizó como excusa para encubrir la persecución por su actividad gremial o política. Todas las víctimas fueron privadas de su libertad en la Comisaría Cuarta de la Policía de Salta, durante varios días, donde fueron torturadas y obligadas a firmar declaraciones falsas. Luego fueron liberadas o trasladadas al penal de “Villa Las Rosas”.

En el juicio se estableció que Levin y Grueso -que se desempeñaba como jefe de personal de su empresa- estaban en la comisaría, que encabezaba Almirón, cuando las víctimas eran interrogadas y torturadas. También se determinó que la empresa, a través de Grueso, facilitó los listados de las personas que debían detenerse y colaboró en su traslado hacia la Comisaría Cuarta.

En base a las pruebas recabadas en el debate, las juezas Marta Liliana Snopek -en disidencia para el grado de participación- y María Alejandra Cataldi y su colega Abelardo Jorge Basbus consideraron a Grueso como partícipe necesario de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por su duración de más de un mes, en perjuicio del trabajador Víctor Manuel Cobos, en concurso real con privación ilegal de la libertad agravado por mediar violencia y amenazas, en perjuicio de otros 16 empleados de la firma, que concurren en forma real con el de imposición de tormentos contra 17 víctimas, agravado por tratarse de perseguidos políticos.

Por su parte, Almirón fue condenado como partícipe necesario de los delitos de privación ilegal de la libertad cometida con abuso funcional agravada por haberse cometido con violencia y amenazas en concurso real con imposición de tormentos agravada por ser las víctimas perseguidas políticas, en perjuicio de 16 víctimas.

En sus recursos las defensas se agraviaron -entre otras cuestiones- de la falta de fundamentación de la sentencia, de la valoración efectuada de las pruebas y de testimonios recabados en la investigación, y del carácter de lesa humanidad atribuido a los hechos.

La decisión de la Sala III

El voto del camarista Hornos lideró el acuerdo y contó con la adhesión de Ledesma y Borinsky. La sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de Casación confirmó que los hechos investigados constituían crímenes de lesa humanidad.

En tal sentido sostuvo que “los hechos por los que se condenó a los recurrentes fueron cometidos como parte del ataque sistemático y generalizado contra la población que llevó adelante la última dictadura” y que “se llevaron a cabo un conjunto de medidas, entre otras el cercenamiento de conquistas laborales de personas asalariadas; a través de la intervención de las organizaciones sindicales, las que fueron controladas mediante una represión brutal ante cualquier movimiento de protesta social”. Agregó que “los principales beneficiados de este sistema fueron los grupos económicos de capital nacional y empresas transnacionales que por su poder de concentración y centralización de capital y su nivel de diversificación y/o integración sectorial, lograron adaptarse más rápida y flexiblemente a los cambios de la acumulación durante el régimen militar”.

“Nos encontramos ante un caso paradigmático de responsabilidad empresarial con un aporte significativo que tiene que ver con el uso del personal de la propia firma para la persecución de los trabajadores, acreditado por el testimonio de Cobos y de otros trabajadores, respecto a la comisión interna paralela, a la participación de empleados enviados por Levin a presenciar las reuniones gremiales y a la actuación de sus dependientes como Grueso en el despliegue represivo. Así la participación de empresarios, como Levin, en actividades represivas en contra de sus trabajadores fue una de las manifestaciones del Plan Sistemático de represión ilegal", señaló el camarista Hornos y concluyó “que el carácter de lesa humanidad de los delitos imputados resulta, ineludible”.

“La inteligencia que se hizo a los trabajadores, fue efectuada por el acusado [Grueso] con anterioridad a los hechos, en una etapa preparatoria de los mismos, lo que le permitió a Levin categorizar a las víctimas entre las que debían ser detenidas por varios días y torturadas, diferenciándolas de aquellas a la que solo se les daría un escarmiento”, señalaron Hornos y Borinsky.

En sintonía con la postura del fiscal general Pleé, el juez Hornos recordó que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió al respecto en el tramo de la causa conocida como “Levin I”, “en la que declaró que los hechos objeto de aquella investigación se enmarcaban como crímenes de lesa humanidad”.

Por otra parte, la Sala III desestimó el agravio respecto a la valoración de las pruebas y reafirmó que no cabía duda respecto a los hechos que padecieron y vivenciaron las víctimas “durante su paso por la Comisaría Cuarta, consistentes en maltratos, golpes y torturas tanto físicas como psíquicas”.

En tal sentido, destacó que la sentencia cuestionada “se encuentra correctamente motivada y fundada; la prueba ha sido valorada de acuerdo a las leyes de la lógica principio de identidad, tercero excluido, contradicción y razón suficiente–, y a las reglas de la sana crítica, de la psicología, la experiencia y el sentido común; sin observarse errores o fisuras en el iter lógico-jurídico expresado por los jueces para fundamentar sus conclusiones”.

Así, entendió que la sentencia no resultaba arbitraria “toda vez que la prueba que llevó a ella, ha sido correcta y fundadamente valorada” y “las argumentaciones de los recurrentes no pasan de ser meras discrepancias con la significación que el Tribunal ha dado a las distintas probanzas obrantes en autos”.

En cuanto a la participación de Almirón en los hechos investigados, Hornos, Ledesma y Borinsky confirmaron su intervención como partícipe necesario, dado que “brindó su aquiescencia para que las mismas [las víctimas] sean privadas ilegítimamente de su libertad y torturadas” en la sede policial a su cargo y “que, en esas condiciones, sean interrogadas y luego obligadas a firmar declaraciones indagatorias que habían sido previamente redactadas en sentido autoincriminante, las que no se les permitió leer”.

Sin embargo, en relación a la situación de Grueso, la mayoría compuesta por los jueces Hornos y Borinksy confirmó su intervención como partícipe necesario en los hechos. Ambos magistrados sostuvieron que, como jefe de personal de la empresa, tuvo una estrecha relación con los trabajadores y un acceso privilegiado a sus datos personales, lo que le permitió recabar información detallada sobre sus labores, afinidades sindicales y políticas y sobre sus eventuales reclamos laborales.

“La inteligencia que se hizo a los trabajadores, fue efectuada por el acusado con anterioridad a los hechos, en una etapa preparatoria de los mismos, lo que le permitió a Levin categorizar a las víctimas entre las que debían ser detenidas por varios días y torturadas, diferenciándolas de aquellas a la que solo se les daría un escarmiento”, señalaron Hornos y Borinsky, y agregaron que, “sin la información previamente recabada por Grueso y transmitida a sus consortes, los hechos no se hubieran producida de la manera en que se sucedieron”.

Los camaristas destacaron que “el examen integral de todos y cada uno de los elementos probatorios incorporados a la presente y producidos durante el debate ha permitido acreditar, con el grado de convencimiento que exige todo pronunciamiento condenatorio, la responsabilidad penal de los imputados en los hechos por los que fueron juzgados en las presentes actuaciones”.

En disidencia, la jueza Angela Ledesma consideró a Grueso como partícipe secundario, dado que consideró que “no es posible determinar que el aporte de Grueso resultara necesario para la concreción de los hechos que fueron materia de debate” porque “ninguna de las acciones empleadas por Grueso pueden reputarse como primarias”, dado que “pudieron ser llevadas a cabo por otras personas, teniendo en cuenta que se trataba solo de un empleado de una empresa importante, que contaba con otro personal”.

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