
El intendente capitalino anunció que, ante el próximo vencimiento del contrato de concesión, abrirán la convocatoria, y subrayó que el proyecto contempla una reconfiguración de sus accesos.
El martes próximo, en la sede de la Lotería de Salta se realizará el sorteo de los ciudadanos que integrarán el primer padrón de jurados, el que estará vigente hasta diciembre de 2026.
SaltaPor esta vía se designarán un total de 10.120 ciudadanos de toda la provincia, 5060 mujeres y 5060 varones. El número de personas a sortear fue definido por la Corte de Justicia en función de la información suministrada por la Oficina Judicial a partir de la proyección estimada de casos y las eventuales exclusiones que pudieran suscitarse.
El sorteo se realizará tomando como base el padrón utilizado en las últimas elecciones provinciales y sobre el cual se hicieron las depuraciones teniendo en cuenta las incompatibilidades e inhabilidades para participar de un jurado popular, previstas en los artículos 12 y 13 de la ley.
La selección se realizará tomando los últimos tres dígitos del Documento Nacional de Identidad. Las bolillas a emplear en el sorteo del martes fueron pesadas en un acto ante la Escribana del Gobierno de la Provincia armándose cuatro juegos que quedaron en un mueble cerrado con precinto que será abierto el martes, previo al sorteo que se realizará a las 9 en la sede de Lotería de Salta.
La mecánica del sorteo será la siguiente: la primera bolilla corresponderá a la centena, la segunda a la decena y la tercera a la unidad conformándose un número de tres cifras.
En los departamentos con menos de diez mil electores, la selección de los ciudadanos se hará tomando los dos últimos dígitos del DNI.
Los resultados se publicarán en un plazo de 24 horas en el sitio web oficial jurado.electoralsalta.gob.ar, donde cada ciudadano podrá consultar el padrón de jurados y conocer si resultó sorteado y en su caso completar la declaración jurada correspondiente.
Sobre el juicio por jurados
El sistema de enjuiciamiento de Juicio por Jurado fue puesto en vigencia por la ley 8478. En cada juicio se desempeñarán doce jurados titulares y cuatro suplentes que serán seleccionados del listado surgido del sorteo.
La ley establece la competencia de los juicios por jurados solo a los casos previstos en el artículo 80 del Código Penal y los delitos conexos.
En una audiencia preliminar al juicio se sorteará a los potenciales jurados empleando el padrón elaborado y se fijará una audiencia para la selección.
Los miembros del jurado al inicio de la audiencia de debate deberán jurar de pie y con la mano derecha levantada, tras lo cual recibirán las instrucciones iniciales en lenguaje claro.
El jurado deberá elegir un portavoz que será el encargado al final del debate de entregar la decisión en un sobre al juez.
Los jurados titulares o suplentes no deberán mantener contacto con terceras personas o con medios de comunicación durante todo el desarrollo del juicio.
Los miembros del jurado designados como suplentes permanecerán a disposición y asumirán en caso que alguno de los titulares no pueda continuar participando en la deliberación.
Con la lectura del veredicto finalizará la labor de los jurados quienes abandonarán la sala de audiencia tras lo que el juez dictará la sentencia pudiendo fijar la pena en una audiencia posterior.
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