Corrupción y vínculos narcos: el exjuez Reynoso accedió a la prisión domiciliaria

A tres semanas de haber quedado detenido, el Tribunal Oral Federal N.º 2 de Salta autorizó al exjuez Federal de Orán a cumplir la condena a cinco años de prisión en un domicilio de Capital.
Policiales05 de noviembre de 2026

El exjuez federal de Orán, Raúl Juan Reynoso obtuvo nuevamente la prisión domiciliaria. La Justicia Federal de Salta hizo lugar al pedido de su defensa por razones de salud y ordenó que continúe cumpliendo su condena en una vivienda del barrio de la zona norte de la ciudad de Salta, bajo supervisión judicial y control mediante un dispositivo electrónico.

La resolución fue concedida por la jueza de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 2 de Salta, Gabriela Catalano, y notificada este jueves 5. El fallo establece que Reynoso, de 67 años, deberá permanecer en el domicilio autorizado, acreditar mensualmente su situación médica y respetar una serie de restricciones mientras continúe cumpliendo su pena.

La decisión se produce apenas tres semanas después de que el exmagistrado fuera detenido, el 15 de octubre, luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejara firme su condena a cinco años de prisión por cohecho pasivo, falsedad ideológica de documento público y concusión.

El expediente corresponde a la causa conocida como Reynoso II, en la que se acreditaron maniobras destinadas a favorecer al narcotraficante Delfín Reynaldo Castedo, conocido como el Patrón del Norte, y exigencias ilegales de dinero a un comerciante.

El principal argumento de la defensa fue el estado de salud del exjuez, quien padece diabetes mellitus tipo 2 y requiere aplicaciones diarias de insulina, además de controles periódicos de glucemia, una alimentación específica y tratamiento farmacológico.

También presenta hipertensión arterial, por la que debe recibir medicación y seguimiento médico.

Entre los antecedentes incorporados al expediente figura un episodio ocurrido el 15 de octubre, cuando Reynoso debió ser trasladado de urgencia a un centro asistencial debido a una glucemia de 248 miligramos por decilitro.

La resolución también menciona que durante otro traslado al Hospital Arturo Oñativia se constató la necesidad de administrar insulina ante la falta de insumos. Asimismo, registra episodios de mareos y temblores que requieren seguimiento neurológico.

Para la jueza, estos antecedentes, sumados a las enfermedades crónicas del condenado y a las condiciones de alojamiento penitenciario, justificaban modificar la modalidad de cumplimiento de la pena.

El fallo sostiene que mantenerlo en un establecimiento que no garantice adecuadamente sus tratamientos podría representar un agravamiento ilegítimo de la condena.

La Fiscalía se opuso a que Reynoso regresara a su casa

El Ministerio Público Fiscal había solicitado rechazar la prisión domiciliaria y mantener al exjuez alojado en dependencias del Servicio Penitenciario Federal.

Entre sus argumentos, sostuvo que los certificados médicos presentados no demostraban, por sí solos, que las enfermedades de Reynoso fueran imposibles de tratar dentro de una unidad penitenciaria.

También señaló que el condenado tiene 67 años y no reúne el requisito de 70 años previsto por la legislación para acceder a la prisión domiciliaria por razones exclusivamente etarias.

El fiscal destacó, además, que un informe médico del Complejo Penitenciario Federal III de General Güemes consideraba que Reynoso podía permanecer alojado en ese establecimiento y recibir atención externa ante eventuales complicaciones.

Sin embargo, la magistrada consideró que ese informe debía analizarse junto con los antecedentes médicos del condenado, las condiciones del sistema penitenciario y los riesgos asociados a sus patologías.

Finalmente, resolvió conceder el beneficio bajo el supuesto legal correspondiente a personas enfermas que no pueden recibir un tratamiento adecuado en prisión.

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