
El Tribunal de Impugnación confirmó la responsabilidad penal del exintendente de San Lorenzo por fraude y peculado y ordenó dictar una nueva sentencia.
La Corte de Justicia consideró que “resulta irrazonable la exigencia del pago previo de la multa impuesta para tramitar una apelación”.
Salta


La Corte de Justicia declaró la inconstitucionalidad del primer párrafo del artículo 7 de la Ley 6902 y del artículo 203 del Decreto 2017/97 que establecen la exigencia del pago previo de la multa como requisito de admisibilidad del recurso de apelación, ordenándose que se le dé el trámite correspondiente.


El recurso de inconstitucionalidad llegó a tratamiento de la Corte de Justicia impugnando el pronunciamiento de la Sala V de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial que había rechazado la presentación contra las Resoluciones de la Secretaría de Asuntos Agrarios porque no se había cumplido con el pago previo de la multa, lo cual es exigido como requisito de admisibilidad por los artículos 7 de la Ley 6902 y 203 del Decreto 2017/97.
La Secretaría de Asuntos Agrarios le había impuesto al productor una multa por infracción a los artículos 16 y 20 de la Ley 7361 “en tanto no abonó la tasa por el Servicio Integrado de Control Higiénico Sanitario prevista en dicha norma para los supuestos de introducción y/o distribución de productos cárnicos provenientes de otras jurisdicciones.”
El artículo 22 de la ley –modificado por Ley 7952- establece que “la falta de pago de uno o más períodos de cualquiera de las tasas, la falta de presentación de la declaración jurada de uno o más períodos, y todo otro incumplimiento a la presente Ley y sus normas reglamentarias constituye falta grave, sancionada con multa en los términos del artículo 7 inciso b de la Ley 6902, previo procedimiento sumario cuya apertura se notificará al presunto infractor para que ofrezca descargo y prueba dentro del plazo de 10 días hábiles.”
Estas normas consagran el pago previo de la multa que imponga la autoridad de aplicación, como requisito de admisibilidad del recurso.
La regla conocida como “solve et repete” obedece a la “necesidad de asegurar la normal percepción de los recursos tributarios con que el Estado cumple sus funciones y obligaciones, asegurando el cobro de los montos determinados por el organismo recaudador a fin de evitar que el contribuyente se insolvente”, señaló la Corte de Justicia.
Consideraron los jueces que “resulta irrazonable la exigencia del pago previo de la multa impuesta por aplicación de los artículo 7 de la Ley 6902 y 203 del Decreto 2017/97 como presupuesto de admisibilidad del recurso de apelación. De otra manera se configura una inconsecuencia con el sistema del Código Fiscal antes referido, con afectación de la garantía constitucional de igualdad, y de los derechos de defensa en juicio y de propiedad.”

El Tribunal de Impugnación confirmó la responsabilidad penal del exintendente de San Lorenzo por fraude y peculado y ordenó dictar una nueva sentencia.

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