Las tareas se ejecutarán por tramos y se concentran en esta primera instancia en la zona conocida como “tobogán de San Lorenzo”, sobre la mano con sentido San Lorenzo – Salta.
Declaran la inconstitucionalidad del “pague y después reclame”
La Corte de Justicia consideró que “resulta irrazonable la exigencia del pago previo de la multa impuesta para tramitar una apelación”.
SaltaLa Corte de Justicia declaró la inconstitucionalidad del primer párrafo del artículo 7 de la Ley 6902 y del artículo 203 del Decreto 2017/97 que establecen la exigencia del pago previo de la multa como requisito de admisibilidad del recurso de apelación, ordenándose que se le dé el trámite correspondiente.
El recurso de inconstitucionalidad llegó a tratamiento de la Corte de Justicia impugnando el pronunciamiento de la Sala V de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial que había rechazado la presentación contra las Resoluciones de la Secretaría de Asuntos Agrarios porque no se había cumplido con el pago previo de la multa, lo cual es exigido como requisito de admisibilidad por los artículos 7 de la Ley 6902 y 203 del Decreto 2017/97.
La Secretaría de Asuntos Agrarios le había impuesto al productor una multa por infracción a los artículos 16 y 20 de la Ley 7361 “en tanto no abonó la tasa por el Servicio Integrado de Control Higiénico Sanitario prevista en dicha norma para los supuestos de introducción y/o distribución de productos cárnicos provenientes de otras jurisdicciones.”
El artículo 22 de la ley –modificado por Ley 7952- establece que “la falta de pago de uno o más períodos de cualquiera de las tasas, la falta de presentación de la declaración jurada de uno o más períodos, y todo otro incumplimiento a la presente Ley y sus normas reglamentarias constituye falta grave, sancionada con multa en los términos del artículo 7 inciso b de la Ley 6902, previo procedimiento sumario cuya apertura se notificará al presunto infractor para que ofrezca descargo y prueba dentro del plazo de 10 días hábiles.”
Estas normas consagran el pago previo de la multa que imponga la autoridad de aplicación, como requisito de admisibilidad del recurso.
La regla conocida como “solve et repete” obedece a la “necesidad de asegurar la normal percepción de los recursos tributarios con que el Estado cumple sus funciones y obligaciones, asegurando el cobro de los montos determinados por el organismo recaudador a fin de evitar que el contribuyente se insolvente”, señaló la Corte de Justicia.
Consideraron los jueces que “resulta irrazonable la exigencia del pago previo de la multa impuesta por aplicación de los artículo 7 de la Ley 6902 y 203 del Decreto 2017/97 como presupuesto de admisibilidad del recurso de apelación. De otra manera se configura una inconsecuencia con el sistema del Código Fiscal antes referido, con afectación de la garantía constitucional de igualdad, y de los derechos de defensa en juicio y de propiedad.”
Después de que un joven alcoholizado embistiera a 10 personas que salían de un boliche, matara a dos de manera instantánea y otra minutos más tarde, este fin de semana murió una mujer que estaba hospitalizada.
El juez de Metanol, Sebastián Fucho, también le aplicó una sanción de 2 millones de pesos a la contratista "Corredores Viales S.A" por el abandono de la obra.
Serán depositados en dos cuotas de $24 mil cada una, a fines de abril y de junio. Se trata del Fondo creado en febrero pasado por el gobernador Gustavo Sáenz para apoyar jubilados que perciben haberes mínimos.
Alrededor de 25.000 estudiantes en las distintas carreras comenzaron el ciclo lectivo 2024. En el interior, con más de 1900 alumnos, la sede Tartagal fue la que recibió mas preinscripciones.
La AMT realizó los controles en el área metropolitana y el interior de la provincia para evitar que se presenten servicios para la aplicación y, además de los secuestros, labraron 140 infracciones.
El salteño, múltiple campeón en Salto Triple, participará en el torneo Iberoamericano en Brasil. Cuenta con chances de acceder a las Olimpiadas París 2024.
Las tareas se ejecutarán por tramos y se concentran en esta primera instancia en la zona conocida como “tobogán de San Lorenzo”, sobre la mano con sentido San Lorenzo – Salta.
Después de la salida de la administración anterior, se encontraron 23 obras en estado de abandono, según informó el actual secretario de Obras Públicas, Sergio Zorpudes.
El hecho ocurrió en noviembre pasado sobre avenida Paraguay, cuando una pareja cruzaba empujando un carro sandwichero y fue embestida por un automóvil que luego se dio a la fuga.
Mediante un convenio, acordaron la ejecución de bloqueos abreviados de focos urbanos de enfermedades virales transmitidas por el Aedes aegypti y la utilización de un insecticida larvicida biológico en pozos ciegos.