
La mujer, junto a otras tres personas, adquirían, fraccionaban y vendían sustancias ilegales en el domicilio investigado, incluyendo la participación de un menor de edad en las transacciones.
Para resguardar la vida de una mujer, la fiscala penal de Violencia de Género 2, María Luján Sodero, imputó al abogado Matías Sanz Navamuel la comisión de numerosos delitos.
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En un extenso decreto de imputación, la Fiscal Sodero expuso todos los hechos denunciados por la mujer y resaltó la vigencia de una resolución del Juzgado de Violencia Familiar y Genero N° 2, del 29 de mayo de 2020, a través de la cual se ordenó la exclusión del hogar del acusado y en consecuencia, se dispuso que deje el domicilio con prohibición de ingresar a ese lugar. También le prohibió acercarse a los lugares a los que concurra la víctima y lo intimó a mantenerse a una distancia de 300 metros de la denunciante. Además, lo intimó el Juzgado a abstenerse de ejercer actos de violencia física o psíquica en contra de la víctima y su grupo familiar, como así también de proferir insultos, palabras agraviantes o realizar amenazas descalificantes por cualquier medio. Sin embargo, el denunciando quebrantó las restricciones en numerosas ocasiones, además de incurrir en nuevos hechos de violencia.


Según consta en el decreto de imputación, ante el temor por su integridad y su vida y las de su hijo; la víctima declaró en todas las denuncias formales radicadas, que la situación de extrema violencia fue puesta en conocimiento y denunciada ante el Colegio de Abogados, el Tribunal de Ética de esa institución, la Cámara de Senadores de la Provincia –donde Sanz Navamuel se desempeña como asesor-; en la Cámara de Diputados de la Provincia y las comisiones de Violencia de Género respectivas de ambas cámaras legislativas.
La Fiscala formalizó imputación contra el abogado por la comisión de distintos delitos y de acuerdo a las denuncias y ampliaciones realizadas. Lo acusó de la comisión de delitos de Desobediencia judicial; Turbación de la posesión y desobediencia judicial en concurso ideal; Coacción agravada y desobediencia judicial en concurso ideal y Amenazas agravadas y desobediencia judicial en concurso ideal (14 hechos). Todos los delitos le fueron imputados en concurso real.
Sodero subrayó en su imputación que los hechos denunciados se enmarcan en los parámetros de las Leyes Nº 7403, Nº 7888 y esencialmente en la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belem Do Pará), en el que se reconocen los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de sus derechos humanos, a la par que se dispone como obligación ineludible de los Estados de reprimir la violencia de género y garantizar la garantizar la protección de las víctimas, con lo cual deviene manifiesta la pertinencia, necesidad y urgencia de la detención del acusado.
Y dijo que se advierte con claridad meridiana, del relato de la víctima y de las constancias que obran, la proclividad delictiva que caracteriza al denunciado y particularmente su abierto desacato e inobservancia del mandato legal y de las consecuentes disposiciones judiciales. Consideró que es evidente una actitud permanentemente acosadora, hostil, agresiva e intimidante de su parte, que muestra un abierto desinterés en acatar la manda judicial. En ese contexto, se tornó imperativo el pedido de detención, que aparece como único medio posible para asegurar el cumplimiento de las normas desatendidas y así lograr la protección de la víctima.
Por otra parte, recordó la Fiscala que ya se requirió juicio por lesiones, en contra del asesor del Senado Sanz Navamuel y como consecuencia de un ataque a la integridad física de la misma víctima. Por ese hecho, se había solicitado la detención, la que oportunamente fue rechazada por el Juzgado interviniente. Desde ese primer episodio, existió una notoria secuencia de hechos delictivos violentos.
El imputado se encuentra detenido desde el jueves 8 de julio pasado.

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