
Durante un control de Gendarmería Nacional en la provincia de Tucumán, se demoró un colectivo que llevaba trabajadores golondrina que viajaban desde Orán a Mendoza.
El juez Luciano Martini no hizo lugar al recurso de apelación que había presentado la defensa del acusado y desestimó el pedido de prisión domiciliaria.
Policiales


El juez de la Sala IV del Tribunal de Juicio (interino) Luciano Martini no hizo lugar al recurso de apelación que había presentado la defensa técnica del productor de modas salteño, Pablo Marcelo Rangeón, contra la resolución que dictara el Juzgado de Garantías 8 desestimando el pedido de revisión de la prisión preventiva.
La defensa había argumentado, para insistir en el pedido de arresto domiciliario, en el estado de salud de una familiar directa del imputado.
Rangeón está imputado y requerido a juicio por los delitos de abuso sexual con acceso carnal continuado en perjuicio de S.G; abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de C.F.R.; abuso sexual con acceso carnal y estafa en perjuicio de P.P.; abuso sexual simple en perjuicio de MLB; abuso sexual simple continuado en perjuicio de MPG y abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de CA, todo en concurso real.
Martini recordó que la gravedad de los hechos investigados que lo llevara al mismo magistrado a sostener en un anterior pronunciamiento que “constituye un elemento determinante para mantener privado de su libertad cautelarmente al acusado de conformidad a los artículos 19 de la Constitución Provincial y 386 y 400 del Código Procesal Penal.”
La finalización de la investigación penal preparatoria con la consiguiente requisitoria de juicio “lejos de hacer desaparecer los peligros procesales que la medida persigue asegurar, acentúa el riesgo de fuga”, dijo el juez.
“La formalización del requerimiento evidencia el progreso procesal hacia la celebración del juicio oral y público; ergo partiendo de la mentada probabilidad y de la consolidación de la acusación fiscal, la proximidad de la conclusión del proceso mediante el dictado de una sentencia, acrecienta el mentado riesgo de evasión”, señaló el juez.
El nuevo pedido, prosiguió, no encuentra acogida en ninguno de los motivos establecidos en los artículos 10 del Código Penal y 32 de la Ley 24660 aplicables en esta etapa procesal.
Pero además señaló el juez que solo se acompañaron copia de certificados y una foto para justificar el estado de salud, por lo que el juez resolvió dar intervención a la Asesoría de Menores e Incapaces en turno para que active las medidas extrapenales idóneas y se realicen las constataciones de rigor y, en su caso, se disponga lo que corresponda.

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