
Tras dañar una puerta de acceso secundario a un comercio, personas desconocidas se apoderaron de prendas de vestir, una computadora, celulares y otros bienes. El presunto autor fue descubierto al usar la pc robada.
Los efectivos fueron condenados a prisión condicional por los delitos de vejaciones agravadas por la violencia y por el grave daño a la salud de la víctima.
PolicialesEl hecho por el cual habían sido denunciados ocurrió el 19 de diciembre de 2020 en el barrio Bicentenario de la Ciudad de Salta. El denunciante F. A. O. sufrió fractura de mandíbula en el marco de un procedimiento en el que participaron los acusados.
La jueza Mónica Faber condenó a Aldo Daniel Chauque (38) y a Santiago Delfín Jonatan Alcoba (33) a la pena de tres años de prisión condicional y pena de inhabilitación especial para desempeñarse en las fuerzas de seguridad estatal por el término de seis años por resultar coautores del delito de vejaciones agravadas por la violencia y por el grave daño a la salud de la víctima F. A. O. Por otro lado, ambos fueron absueltos de los delitos de vejaciones en perjuicio de S. G. y de falsedad ideológica.
En tanto que Leonardo Corrillo (55) resultó condenado a tres años de prisión condicional y pena de inhabilitación especial para desempeñarse en las fuerzas de seguridad estatal por el término de seis años por resultar coautores del delito de vejaciones agravadas por la violencia y por el grave daño a la salud de la víctima F. A. O, y por el delito de falsedad ideológica, en concurso real. El imputado fue absuelto del delito de vejaciones en perjuicio de S. G.
En el mismo fallo, Jorge Alberto Saracho Dermith, Cristian Agustín Cruz, Jorge Valdiviezo, Álvaro Nicolás Guanca y Juan Alfredo Guitián fueron absueltos de los delitos de allanamiento ilegal, vejaciones agravadas por la violencia y lesiones graves en concurso ideal, todo en concurso real, por retiro de la acusación fiscal.
Los policías condenados deberán cumplir reglas de conducta que les impuso la jueza durante tres años: no cometer nuevo delito; fijar residencia; someterse a tratamiento psicológico para controlar sus impulsos violentos, previa indicación de un profesional, y presentar las constancias correspondientes; prohibición de acercamiento y de contactar a la víctima F. A. O.; someterse al control de Programa de inserción social y supervisión de presos y liberados.
La jueza hizo lugar además a la medida cautelar solicitada por el fiscal y ordenó que los condenados Chauque, Alcoba y Corrillo sean asignados a tareas administrativas dentro de la Policía de la Provincia. Asimismo, dispuso que le prohíba a Corrillo que efectúe cualquier tarea que implique dar fe de un instrumento público.
Por el Ministerio Público intervino el fiscal penal de Derechos Humanos, Gabriel Alejandro González. La defensa de los imputados estuvo a cargo de Ramón Alfonso Méndez Ibarra (Alcoba y Corrillo), Pablo Alberto González (Saracho Dermith, Chauque, Cruz y Guitián), Gustavo Martín Ruiz Piazza y Hernán Facundo Paz (Miranda) y la defensora oficial Sandra Ortiz (Valdiviezo y Guanca). Como "amicus curiae" se presentó la Secretaría de Derechos Humanos y el Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes.
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