Condenaron a una banda que vendía drogas en un penal

La Sala II de la Corte de Justicia rechazó el recurso de inconstitucionalidad y confirmó la condena impuesta a Gustavo Ramiro Tejerina como autor material del delito de comercialización de estupefacientes, agravada por la participación de tres o más personas en forma organizada y por ser cometida en el interior de un lugar de detención.
Tejerina había sido condenado a la pena de siete años de prisión efectiva y setenta unidades fijas de multa, unificándola con la pena impuesta por el Tribunal Oral Federal 2 en doce años de prisión efectiva y declarándolo reincidente por segunda vez.
En primera instancia junto con Tejerina fue condenado Rodrigo Agustín Cardozo González a la pena de cinco años de prisión y multa de setenta unidades fijas por resultar autor del delito de comercialización de estupefacientes, agravado por la participación de tres o más personas en forma organizada y la realización de un tratamiento para las adicciones como medida curativa.
Y a Rodrigo Esteban Martínez se le impuso la pena de cinco años de prisión y multa de setenta unidades fijas por resultar autor responsable del delito de comercialización de estupefacientes agravado por la participación de tres o más personas en forma organizada, por ser cometido por funcionario público encargado de la guarda de presos y en el interior de un lugar de detención.
La sentencia condenatoria dictada por la Sala III del Tribunal de Juicio fue analizada en casación por la Sala I del Tribunal de Impugnación que confirmó la condena dictada contra Tejerina e hizo lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal respecto a Cardozo González y Martínez, incrementándole a ambos la pena a seis años de prisión, manteniendo la multa de setenta unidades fijas.
Para ello se tuvo por probado que los acusados Natalia González, su hijo, Rodrigo Agustín Cardozo González y su pareja, Ramiro Gustavo Tejerina, comercializaban sustancias estupefacientes dentro y fuera del recinto carcelario como también que las ingresaban a la Unidad Carcelaria 1 por intermedio de Martínez (personal del Servicio Penitenciario).
Durante una requisa en la celda de Tejerina se encontraron ciento sesenta y un envoltorios de polietileno que contenían, de acuerdo al narcotest, cocaína y la suma de dos mil seiscientos pesos y dos celulares.
Sostuvieron los jueces de la Sala II de la Corte de Justicia que ”se advierte que la responsabilidad penal de Ramiro Gustavo Tejerina, Rodrigo Agustín González Cardozo y Rodrigo Esteban Martínez, declarada por la Sala III del Tribunal de Juicio, contó con el grado de certeza exigido para condenar y fue confirmada, independientemente de la individualización de la pena efectuada respecto de los dos últimos, por la Sala I del Tribunal de Impugnación.”
Y recordaron que “la mera disconformidad con la interpretación y ponderación de las normas y los hechos que trasunta su presentación, en modo alguno justifica la tacha de arbitrariedad, pues los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus argumentaciones ni a ponderar una a una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas en la causa, sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones”.
Concluyeron que “la pena impuesta por la Sala I del Tribunal de Impugnación a Rodrigo Agustín Cardozo González y Rodrigo Esteban Martínez se encuentra dentro del marco de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad que exige nuestra Carta Magna, sin que sea procedente la declaración de inconstitucionalidad instada por la defensa, por lo que corresponde rechazar el recurso deducido”.