
El martes próximo, en la sede de la Lotería de Salta se realizará el sorteo de los ciudadanos que integrarán el primer padrón de jurados, el que estará vigente hasta diciembre de 2026.
El Juzgado de Garantías 7 y la Fiscalía Especializada en Ciberdelincuencia declinaron la competencia para tramitar la investigación en contra del diputado nacional y sólo esa acusación pasó a la Justicia Federal.
SaltaEste lunes se realizó una audiencia donde la Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia, Sofía Cornejo, que tramita la causa por intimidación pública y que mantiene imputado al diputado nacional Emiliano Estrada, el empresario mediático Federico Mesa Saravia, y los empleados para la creación de los perfiles falsos Javier Allemand, Florencia Bustamante y Marco Capisano, declinó la competencia para avanzar en contra del legislador.
Durante la audiencia, señaló que "Estrada reviste la calidad de Diputado Nacional por la Provincia de Salta y que, habiendo sido él quien instruyó, y ordenó al Sr. Allemand y la Sra. Bustamante la creación, publicación de los videos analizados en autos (por la relación laboral existente entre ellos de jefe/dependientes) y que dicho trabajo habría sido financiado mediante fondos públicos de la Administración Pública Nacional (ambos son personal de la Cámara de Diputados de la Nación asignados como asesores del Diputado Estrada) es que corresponde analizar la competencia material de dicha Unidad Fiscal y de la Justicia Provincial en General".
Por ello, explicó que la causa se abrió sobre las cuentas de TikTok que fueron creadas por ciudadanos salteños para cometer posibles conductas encuadradas en el artículo 211 (Intimidación Pública) y/o en su caso conductas descriptas en los artículos 109 y 110 (calumnias e injurias) del Código Penal Argentino". Sin embargo, remarcó que el avance de la investigación "determinó la posible participación del Diputado Nacional, Emiliano Rafael Estrada, y conductas que pudieron haber afectado la Administración Pública y el buen servicio del funcionario ante la posible comisión de las conductas descriptas en los artículos 209 (Instigación a cometer delitos), 211 (Intimidación pública) y/o artículo 261 segundo párrafo del Código Penal Argentino, por lo que frente a estas circunstancias y habiendo actuado a los fines de asegurar y recabar elementos probatorios es que se requiere que, conforme la normativa supra citada, se declare la incompetencia material de la Justicia Provincial para continuar interviniendo en esta investigación y, en consecuencia, decline la competencia y remita las actuaciones al Juzgado Federal que por turno y materia corresponda".
La declinación de competencia es sólo sólo para las conductas desplegadas por el Diputado Nacional Emiliano Estrada, exclusivamente porque entiende que los delitos imputados y la posible comisión de "Peculado de Servicios" al haber ordenado a empleados contratados de la Cámara de Diputados de la Nación para las cuentas truchas son delitos federales.
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