
El hombre estaba prófugo desde el 5 de febrero, cuando capturaron a gran parte de la banda mientras trasladaba 15 kilos de marihuana. Según explicó el MPF, era el conductor del auto que llevaba la droga y logró huir.
Fueron detenidos en Cafayate, durante un control vehicular de la Gendarmería Nacional. Los 27 kilos de droga estaba distribuida en 30 paquetes y oculta en el tanque de combustible.
PolicialesEl juez federal de Garantías N°1, Julio Bavio, declaró la legalidad de la detención de un hombre y una mujer e hizo lugar a la imputación penal en su contra por el delito de transporte de estupefacientes, en calidad de coautores, luego de que la pareja fuera detenida por personal de la Gendarmería Nacional durante un control vehicular realizado en la ruta 68, cerca de Cafayate, cuando transportaba poco más de 27 kilos de cocaína en el tanque de combustible del automóvil en el que viajaban en la madrugada del domingo pasado.
Tal como requirió la fiscal subrogante Paula Gallo, a cargo del Área de Atención Inicial de la Unidad Fiscal Salta, el juez dispuso —al final de la audiencia de formalización de la imputación, realizada ayer— la prisión preventiva de ambos, G.G.G. y C.A.A., ordenó una serie de peritajes pendientes y fijó en 60 días el plazo de la investigación y de la medida de coerción.
Una vez identificadas las personas detenidas, la representante del Ministerio Público Fiscal, acompañada por la auxiliar fiscal Vanina Pedrana y su equipo de trabajo, expuso ante el juez los detalles del caso. Sostuvo que el hombre, G.G.G., viajaba al volante de un automóvil Chevrolet Cruze, mientras que C.A.A. iba como acompañante.
Explicó que el domingo pasado, alrededor de las 2.00 de la madrugada, la pareja circulaba por la ruta 68, a ocho kilómetros de la localidad de Cafayate, cuando el vehículo fue detenido por personal de la Sección local de la Gendarmería Nacional para un control de rutina.
La fiscal relató que, en esas instancias, G.G.G. informó a los agentes que provenía de Orán y que tenía como destino la provincia de La Rioja. Precisó que, mientras examinaban la documentación del auto, los gendarmes advirtieron que el conductor era su propietario desde hacía pocos días, pero que la identidad del vendedor asentada en el boleto de compra venta no coincidía con el nombre del titular del vehículo.
La representante del MPF agregó que las sospechas se acrecentaron cuando el personal notó que los soportes del tanque de combustible parecían haber sido removidos y, al golpear el compartimento, percibieron que había algo extraño por dentro. La fiscal Gallo relató que la fuerza de seguridad requirió entonces la intervención de la fiscalía, que ordenó las medidas de rigor para avanzar con una requisa más profunda del vehículo.
De esa forma, prosiguió la fiscal, los gendarmes hallaron dentro del tanque de combustible del Chevrolet Cruze un total de 30 paquetes, que contenían cocaína por un peso de poco más de 27 kilos de. El hombre y la mujer que ocupaban el auto fueron detenidos y se secuestraron sus teléfonos celulares.
Tras analizar las evidencias, la fiscal fundó la acusación, solicitó que se declare la legalidad de la detención y solicitó autorización para avanzar con los peritajes, tanto sobre la droga como de los dispositivos móviles, y el requerimiento a las empresas de telefonía sobre los registros de llamadas y de geolocalización.
Prisión preventiva
La fiscal requirió la prisión preventiva para el hombre y la mujer detenidos y fundó esa medida de coerción en la gravedad del hecho, el perjuicio a la salud pública representado en la cantidad de droga secuestrada y la imposibilidad de articular algún beneficio de modalidad condicional en el cumplimiento de la pena de prisión, dada la escala penal de 4 a 15 años de cárcel establecida para este delito.
Resaltó, a su vez, el riesgo de fuga, de entorpecimiento procesal y remarcó el hecho de que la maniobra exigió una logística previa, tanto respecto al viaje como al acondicionamiento de la droga en el tanque de nafta.
La defensa, en tanto, no objetó la imputación ni tampoco la prisión preventiva de G.G.G., mientras que con respecto a C.A.A se opuso a que permanezca en una unidad carcelaria. Propuso un arresto de orden domiciliario, sobre la base del argumento de que solo fue acompañante y que su rol fue secundario.
La fiscalía replicó que no había elementos que dieran validez a considerar a C.A.A en ese rol, pues aún la investigación se encuentra en su etapa inicial. Destacó también que, pese a que la acusada dijo ser vendedora de ropa, en el auto no se encontraron prendas de vestir que pudieran hacer presumir que había realizado un viaje de compras.
Al resolver, el juez Bavio destacó la negativa de los acusados en aportar los patrones de desbloqueo de sus teléfonos y coincidió con los argumentos expuestos por la fiscalía, por lo que rechazó el pedido de arresto domiciliario para la mujer y confirmó su rol, en calidad de coautora, del delito imputado.
También hizo lugar a la prisión preventiva de G.G.G. y destacó que su arraigo no pudo ser confirmado, pues el domicilio aportado como su residencia no pudo ser verificado por sus familiares.
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