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Los Jueces Gonzalo Mariño de 72 años y Hugo Pfister Araoz de 79 años, intentaron eludir el límite de edad para el ejercicio de su cargo, pero la Corte sentenció que la inamovilidad no significa perpetuidad absoluta.
SaltaEn un fallo de significativa trascendencia para la modernización y la renovación del Poder Judicial de Salta, la Corte de Justicia provincial ha rechazado un amparo presentado en la Ciudad de Oran, por 2 jueces de la Ciudad de Salta, que buscaban eludir la aplicación del nuevo límite de edad establecido por la Constitución Provincial de 2021. La decisión no solo ratifica la plena vigencia de la reciente reforma, sino que también envía un claro mensaje sobre el rol de la magistratura en el siglo XXI.
El epicentro de la controversia residía en el artículo 156, tercer párrafo, de la Carta Magna reformada, que de forma explícita dispone que las juezas y jueces inferiores cesarán en sus funciones "indefectiblemente, al obtener la jubilación o el día en que cumplan los 70 años de edad, lo que ocurra primero". Esta disposición, incorporada por la Convención Constituyente de 2021, busca dinamizar la estructura judicial y asegurar la constante renovación de sus cuadros.
Los magistrados en cuestión, que habían accedido a sus cargos bajo la Constitución anterior, atacaron esta medida, arguyendo que vulneraba su garantía de inamovilidad y su expectativa de una permanencia de por vida en los cargos. Su argumento se centró en la supuesta "decisión difícil" que tuvieron que tomar al abandonar el ejercicio libre de la profesión antes de ingresar a la Magistratura, cuando ya contaban ampliamente con más de 60 años de edad.
La Corte provincial fue contundente al revertir una irregular medida cautelar emitida por el juez oranense Aldo Primucci –quien curiosamente ayer renunció a su cargo–, que permitía a los magistrados permanecer de por vida en sus puestos.
Pero más allá de la cuestión formal, el tribunal reforzó la plena aplicación de la nueva Constitución. Se subrayó la "voluntad soberana del pueblo" expresada a través de un órgano de máxima representatividad como lo es la Convención Reformadora. Las actas de debate de dicha asamblea no dejaron lugar a dudas: la intención de los constituyentes fue aplicar el límite de 70 años a todos los magistrados inferiores, incluyendo a aquellos que ya estaban en ejercicio. La claridad de la exposición de la convencional Sonia Escudero, citada en el fallo, confirma la "fórmula de consenso" a la que se arribó.
El tribunal también fue enfático al desestimar el argumento de los "derechos adquiridos" que los jueces pretendían esgrimir. Citando jurisprudencia consolidada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (caso "Schiffrin"), se recordó que "no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes o reglamentos ni a su inalterabilidad". En este sentido, la aplicación del nuevo límite de edad no fue considerada una afectación de derechos amparados, sino una consecuencia directa de la entrada en vigencia de una norma superior que reorganiza el sistema judicial.
La inamovilidad de los jueces, piedra angular de la independencia judicial, fue redefinida por el fallo en su justa medida: su propósito es evitar que los magistrados estén condicionados por la voluntad discrecional de otros poderes, resguardando su autonomía funcional. No obstante, esto "no significa que la única forma de asegurar la garantía de estabilidad (...) sea establecer que el cargo de juez tiene que ser vitalicio". La Constitución tiene la potestad de establecer límites razonables que promuevan la renovación y la eficiencia.
La decisión de la Corte de Justicia de Salta no solo consolida un hito en la reforma judicial provincial, sino que también sienta un precedente crucial. La Constitución de 2021, producto de un amplio consenso popular, ha sido validada en uno de sus puntos más sensibles. El mensaje es claro: la magistratura, como cualquier otra institución democrática, se debe a la voluntad soberana de un pueblo que busca una justicia más dinámica, transparente y acorde a los tiempos que corren, sin privilegios vitalicios que contraríen el espíritu de la renovación institucional.
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