
Mediante un comunicado, el sindicato afirmó que "SAETA S.A., procedió a cancelar las sumas adeudadas", por lo que el servicio se presta con total normalidad.
Por un contrario de locación de servicios desembolsó $200.000 mensuales, sin que la norma sea publicada en el Boletín Oficial. La máxima autoridad percibe un haber de 136.708, 28 de bolsillo.
SaltaEl 19 de marzo se publicó en el Boletín Oficial municipal Edición Nº 2346 el decreto 105 por el que se aprueba el Contrato de Locación de Servicios celebrado entre la Municipalidad de la Ciudad de Salta y el señor Marcelo Miguel Sosa, bajo la modalidad con factura.
Como en la mayoría de los contratos de esa naturaleza, se fundamenta en el artículo 35 de la Carta Orgánica Municipal (competencia del Ejecutivo para contratar en esa modalidad ) y luego un Considerando del decreto, que es también una formula clásica: “ QUE resulta estrictamente necesario contar con los servicios laborales del Sr. MARCELO MIGUEL SOSA, para que se desempeñe en la Coordinación de Planificación y Control y las presentes actuaciones cumplimentan lo estipulado por el Artículo 5º del Decreto Nº 0222/16.
QUE toma intervención la secretaria de Hacienda; QUE es preciso disponer la aprobación de dicho Contrato mediante la emisión del presente instrumento legal;
En la parte dispositiva del decreto expresa que se aprueba …” con el nivel remunerativo, función, dependencia y plazo que establece el respectivo Contrato, el que forma parte y se adjunta al presente”.
Cabe señalar que en el Boletín Oficial de referencia no está adjuntado el contrato, es decir no está especificado públicamente el tipo de servicio que implica la locación.
Addenda
En la Edición Especial No 2.361 del Boletín Oficial municipal del viernes 5 de junio, se publica el decreto 182, cuyo VISTO hace alusión al anterior decreto 105 y el primer considerando expresa QUE “ se estima necesario modificar el contrato en virtud de las tareas encomendadas al Sr. Sosa y que las presentes actuaciones cumplimentan lo estipulado por el Artículo 5º del Decreto Nº 0222/16”.
Luego toma intervención la secretaría de Economía, Hacienda y Recursos Humanos, a los efectos de dar el crédito presupuestario necesario para la erogación pertinente;
Después de las formalidades de redacción, el decreto dispone en su artículo primero “APROBAR la addenda al Contrato de Locación de Servicios bajo la modalidad Con Factura, celebrado entre la Municipalidad de la Ciudad de Salta y el Sr. Marcelo Miguel Sosa, aprobado por Decreto Nº 0105/2020, la que se adjunta y forma parte del presente”.
ARTÍCULO 2°. DAR por la Secretaría de Economía, Hacienda y Recursos Humanos la imputación presupuestaria correspondiente
ARTÍCULO 3º. NOTIFICAR el contenido del presente por la Secretaría de Economía, Hacienda y Recursos Humanos.
ARTÍCULO 4°. TOMAR razón la Secretaría de Economía, Hacienda y Recursos Humanos con sus respectivas dependencias
ARTÍCULO 5º. EL presente Decreto será firmado por el señor Coordinador Jurídico y Legal ARTÍCULO 6°. COMUNICAR, publicar en el Boletín Oficial Municipal y archivar ROMERO-NALLAR
El contrato no está publicado en el Boletin Oficial ni tampoco la addenda, que dice :
CORRESPONDE A DECRETO 0182
ADDENDA AL CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
Entre la Municipalidad de la Ciudad de Salta, representada por el señor Mauro Daniel Nallar, por una parte y Marcelo Miguel Sosa por la otra parte, se conviene:
ARTICULO PRIMERO: MODIFICAR A PARTIR DEL DÍA 01/06/2020 y hasta el 31/12/2020, la cláusula séptima del Contrato de Locación de Servicios con Factura, aprobado por Decreto Número 105/ 2020, la que quedará redactada de la siguiente manera:
CLAUSULA SÉPTIMA: LA MUNICIPALIDAD abonará a «EL PRESTADOR» por mes vencido, honorarios por la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000), previa presentación en legal forma de factura o recibo correspondiente por los honorarios a percibir, con la conformidad del señor Coordinador de Planificación y Control, por los servicios prestados mensualmente, quedando a su cargo las obligaciones previsionales y fiscales de ley. «EL PRESTADOR» renuncia al cobro de cualquier tipo de honorarios que no sean los expresamente convenidos en esta cláusula.——————————————–
—–En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor, en la Ciudad de salta a los 01 del mes de Junio del año 2020.——————————————–
Por otra parte, el decreto 0222/16, que se menciona en el contrato original y en la adenda, fue dictado el 15 de abril de 2016, con argumento en la situación de emergencia económica y financiera de la Nación. Dispone una gran cantidad de medidas de contención del gasto, aspectos vinculados a la relación de empleo, prohibición de subrogancias e interinatos, prohibición del pago de licencias no usufructuadas, y decisiones en torno a la deuda pública, la obra pública. El artículo 50 que se menciona, dispone que: LAS contrataciones y o designaciones de personal deberán realizarse mediante Decreto Individual y fundado en necesidades de servicios.)
CARTA URBANA consultó este jueves a un funcionario municipal de primera líneas sobre la designación. La consulta fue apenas pasadas las 21,30; es posible que a esa hora y con la restricciones de funcionamiento, no disponga de documentación a mano y obviamente no recuerde todas las designaciones. Si la explicación o la copia del contrato llegan en las próximas horas o próximos días, se le dará idéntico tratamiento periodístico.
Transparencia
La ordenanza 13930/10 regula el Principio de Transparencia de la Función Pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado por parte de los ciudadanos, y las excepciones a la publicidad de la información.
El artículo 6o de esa norma establece: EN virtud del principio de transparencia de la función pública, los actos y las resoluciones, así como sus fundamentos, los documentos que le sirvan de sustento o complemento directo y esencial, son públicos, salvo las excepciones que establece el artículo 8º de esta ordenanza.
En tanto el artículo 7 o dispone: LOS actos que han sido objeto de publicación en el Boletín Oficial Municipal y aquellos que establezcan relación con las funciones, competencias y responsabilidades de los organismos y entes enunciados en el artículo 2°, deben encontrarse a disposición del público en los sitios electrónicos del servicio respectivo.
Fuente: http://cartaurbana.com.ar
Mediante un comunicado, el sindicato afirmó que "SAETA S.A., procedió a cancelar las sumas adeudadas", por lo que el servicio se presta con total normalidad.
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