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En una jornada cargada de proyectos, el Senado avanzó con un pedido que lleva décadas para que el consumo ancestral sea legal y un negocio controlado. Se instituyó el día del submarinista.
SaltaComo lo había adelantado ya en la sesión anterior el senador Martín Arjona, se dio media sanción en la tarde de ayer al proyecto de ley por el cual se crea en el ámbito de la provincia de Salta, el Registro Público de distribuidores y expendedores de hojas de coca en estado natural.
La iniciativa, que contaba con dictamen de la Comisión Especial para el estudio integral de la regulación del abastecimiento y comercialización de la hoja de coca, tiene por objeto establecer un marco regulatorio para la importación, acopio, fraccionamiento y venta con fines de uso doméstico de esa hoja de uso ancestral en la provincia.
Una vez promulgada la ley, los expendedores tendrán 45 días para inscribirse en el Registro, y para ello deberán contar con las habilitaciones pertinentes y estar inscriptos tanto en la AFIP como en Rentas de la provincia.
El senador por el departamento Los Andes explicó que con esta ley se inicia el camino a la normalización de la venta de esa hoja, y es “un paso hacia la legalización”. Mientras que uno de los integrantes de la comisión especial y autor de otro proyecto similar pero que incluía hasta su cultivo, Roberto Vásquez, recordó que el tema tomó estado público con el comienzo de la pandemia y el cierre de las fronteras, que generó la escasez de oferta y por lo tanto un aumento sideral en su precio, que llegó a valer hasta $20.000 por kilo.
Asimismo, aclaró que el tema tiene dos aspectos. El primero, del ámbito nacional, para permitir la importación desde Bolivia y el otro, de distribución y comercialización dentro de la provincia, y agregó que con esta ley se busca conocer el nivel de consumo interno y que ese dato le sirva a Dirección General de Aduanas para saber cuánto se puede habilitar.
Por último, subrayó que su efectiva aplicación va a depender de la voluntad del Ejecutivo Provincial en establecer cuál será el órgano de aplicación y su reglamentación.
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