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El Gobierno oficializó la extensión del distanciamiento social, preventivo y obligatorio (Dispo) hasta el 28 de febrero en una medida que pone el foco en la priorización del retorno a las clases presenciales en todas las provincias.
Argentina


El Decreto 67/2021 extiende en todo el país el distanciamiento desde el 1º de febrero hasta el 28 del mismo mes, y establece en su artículo 24°, que "podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico".


La decisión, que había sido anticipada por fuentes oficiales, lleva la firma del presidente Alberto Fernández y de los ministros que componen el Gabinete nacional.
El decreto indica que en todos los casos se deberá actuar de acuerdo a los protocolos debidamente aprobados por las autoridades correspondientes, tal como lo precisó el viernes en una entrevista radial el ministro de Educación, Nicolás Trotta.
El funcionario aseguró que el retorno a la presencialidad segura en los establecimientos educativos se realizará "en un trabajo coordinado y conjunto con todos los gobernadores del país".
En tanto, la norma reafirma que "la reanudación en cada jurisdicción será decidida por las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda".
En cada jurisdicción a su vez "se podrán suspender las actividades y reiniciarlas conforme la evolución de la situación epidemiológica".
Las autoridades nacionales dispusieron que "en aquellos casos en que resulte necesario disminuir la circulación de personas, a fin de mitigar la propagación del virus, se deberán implementar políticas sanitarias que prioricen el funcionamiento de los establecimientos educativos con modalidades presenciales". Asimismo, "el personal directivo, docente y no docente y los alumnos -y su acompañante en su caso-, que asistan a clases presenciales y a actividades educativas no escolares que se hubieran reanudado, quedan exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros urbano, interurbano e interjurisdiccional".
Por otra parte, las autoridades nacionales dispusieron que se podrán dictar las normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas.
También continúan prohibidos y deben ser "expresamente habilitados por la Jefatura de Gabinete de Ministros" los acontecimientos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de 20 personas en espacios cerrados.
La misma limitación regirá en espacios al aire libre si se trata de espacios privados de acceso público y de los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente.
Tampoco se podrán realizar eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a 100 personas; o la práctica de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos metros entre los y las participantes.
Siguen sin ser habilitados los cines, teatros, clubes y centros culturales.
En tanto el servicio público de transporte urbano de pasajeros en el AMBA solo podrá ser utilizado por las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales.
Por otra parte, se precisó que a la fecha, ningún aglomerado urbano, ni departamento, ni partido de las Provincias argentinas se encuentra alcanzado por el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO).

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