Ex funcionario municipal está pagando en cuotas perjuicio financiero a la comuna

El Tribunal de Cuentas aceptó el pago en seis cuotas iguales, mensuales y consecutivas, desde el 10 de diciembre de 2020.

Salta
agolio

El Tribunal de Cuentas Municipal sobreseyó en diciembre último al ex subsecretario de Obras Públicas, Francisco Agolio, tras un sumario tramitado por 13 meses, por irregularidades en la contratación directa de una obra, que se licitó, se adjudicó y pagó en tiempo récord, entre noviembre de 2017 y  diciembre de 2018, que tuvo en su momento ribetes de escándalo.

En la misma decisión el organismo de contralor de la hacienda comunal dispuso aceptar un ofrecimiento del ex funcionario municipal para pagar en cuotas el monto resarcitorio por el daño al erario comunal, producto de su decisión improcedente, unilateral e inconsulta  de otorgar un anticipo por acopio de materiales, por el 78% del total de la obra.

Durante la gestión del sumario se declaró la rebeldía de Agolio por no comparecer al proceso, pero el 20 de noviembre del año pasado se presentó espontáneamente ante la secretaría de Actuación del TCM. Manifestó su intención de concluir el trámite  “ y sin reconocer hechos ni derechos, ofreció abonar el monto del supuesto cargo que se le pudiera atribuir”, expresa uno de los considerandos de la resolución 6169 del 20 de noviembre de 2020, del Tribunal de Cuentas Municipal.

La intervención del Tribunal Municipal de Cuentas se produjo el  4 de setiembre de 2019, mediante resolución 6025 por la que  ordenó la instrucción de un sumario, aunque en esa decisión no menciona a quién está dirigida la investigación.

El Tribunal de Cuentas indica que el sumario se inicia a partir del pedido de informes número 227 que el organismo efectuó para que le remitan determinada información respecto de la  contratación directa Nº 1755/17 : “Obra: provisión e instalación de brazos de luz para alumbrado público – macrocentro y barrios de la zona sur de salta”.

Intervino la Gerencia de Auditoria d Obras Públicas que realizo inspecciones en los lugares de obra.

De ese trabajo se desprende, de acuerdo a lo expresado por la inspección en la Orden de Servicio N° 10, que la obra fue modificada en cuanto al destino original de la contratación habiéndose intervenido 14 barrios en los que se instalaron 375 artefactos de luz y 9 postes con su correspondiente cableado en Barrio San Mateo, elementos estos últimos no previstos en el contrato original”.

El informe destaca que “se pudo constatar la existencia de 375 luminarias de Alumbrado Público, las que fueron distribuidas en diferentes barrios de la ciudad de Salta, de acuerdo a las necesidades de iluminación de cada lugar”.

Añade que “si bien se constató la existencia de las luminarias en la cantidad informada por la Administración, no nos consta en forma indubitable quien las instaló, y en el marco de qué contrato. Se destaca que “el criterio utilizado por la Administración fue el de ir completando la iluminación en sectores inconclusos o con iluminación insuficiente, por lo que fue bastante dificultoso deducir cuales de todas las luminarias instaladas en cada uno de los barrios recorridos corresponden al contrato en análisis”.

Indica luego que “respecto a los 9 postes (incluido cableado y artefactos lumínicos) que se habrían colocado en Barrio San Mateo, no se pudo constatar su instalación toda vez que los croquis remitidos por la inspección y adjuntos, no indican la ubicación precisa de cada uno de los elementos.”

Respecto de los postes, la Auditoria de Obras Públicas del Tribunal de Cuentas, expresa que se remitió un análisis del precio unitario de  ese nuevo ítem, el que no respeta la estructura de costos de la oferta adjudicada (no discrimina gastos generales, beneficio, ni costo impositivo).Por otra parte, el análisis de precio incluye dentro de los materiales dos tipos de postes, uno de H°A° y otro de Eucaliptus creosotado, y no queda claro cuál de los dos se utilizó y en qué consiste específicamente este ítem.”

 

Anticipo del 78%

El documento del Tribunal de Cuentas, toda una pieza de auditoría, analiza el certificado parcial de obra número 1, denominado Acopio  de Materiales, del 7 de diciembre de 2017 (Orden de Servicio N° 8). Allí se expresa que «…en el día de la fecha se determina por esta inspección un acopio y ejecución del 78 %…».

Aprecia la auditoria que ese certificado es “contradictorio en su contenido; o es un certificado de acopio de materiales o es un certificado de ejecución de la obra, no puede ser ambas cosas a la vez.” Advierte seguidamente que “ el pliego de bases y condiciones no establece en ninguna de sus partes el reconocimiento de anticipo financiero, ni anticipo, de acopio de materiales, menos aún la exorbitancia de un 78 %”.

Posteriormente, en el texto que da lugar al sumario, expresa que “ en fecha 05/12/17 (mismo día de inicio de obra), la inspección emite el Certificado Parcial de Obra N° 01 – Acopio de Materiales, por un total de $ 2.275.794,96 (pesos dos millones doscientos setenta y cinco mil setecientos noventa y cuatro con 96/100), correspondiente al 78 % del monto total contratado”. (Nota de redacción: Cabe aclarar que aquí las fechas son superpuestas, con diferencia de dos días, posiblemente el Tribunal de Cuentas haya confundido porque primero cita el certificado número 1 el día 7 y luego el día 5 de diciembre).

En un apartado denominado Nota de Auditoría, se indica que el  certificado N° 01 adolece de varias inconsistencias , por ejemplo, la Orden de Servicio N° 8 es contradictoria en sí misma (o es certificado de acopio de materiales o es certificado de ejecución de obra); los pliegos no establecen adelantos financieros por acopio de materiales; no se efectuó la certificación siguiendo los ítems contratados, de acuerdo a la Orden de Compra N° 209/17, simplemente se certificó un Ítem global; no se descontó el 5% correspondiente al Fondo de Reparos, ni se informó si el mismo fue sustituido por Póliza de Seguro de Caución y no se adjunta acta de medición, lo que impide conocer qué trabajos fueron certificados.”

 

Final de obra

El 11 de diciembre, es decir a seis días de haberse iniciado la obra, la inspección a cargo de Agolio emitió el certificado Nº 2 de final de obra, certifico el 100% de ejecución, acompañando un listado de ubicaciones. Ese certificado, se hizo por un total de $ 641.890,88 correspondiente a un 22,00 %, y totalizando un acumulado del 100 %.

 

Conclusiones

Previo a definir el inicio del sumario, la Gerencia General de Auditoría de Obras y Servicios Públicos apuntó las siguientes conclusiones: el Proyecto Ejecutivo aprobado por el Co.P.A.I.P.A., solicitado en pliegos y ofertado en el Ítem 1 del Formulario de Propuesta, no fue remitido al Tribunal de Cuentas,  pesar de haber sido solicitado en el pedido de informes, respeto a los elementos instalados, se pudo constatar en forma directa la instalación de 375 luminarias, con excepción de la instalación de las 9 columnas de alumbrado público que forman parte de la modificación de obra. Se hace la salvedad de que, si bien se constató la existencia de las luminarias en la cantidad informada, no consta para la auditoría de Obras Públicas en forma indubitable quién las instaló, y en el marco de qué contrato.; los dos certificados emitidos adolecen de irregularidades en la forma y en el contenido, en particular por el otorgamiento de un anticipo financiero para acopio de materiales del 78,00 %, cuyo reconocimiento que no se encuentra establecido en los liegos de bases y condiciones que rigen la contratación en análisis; en ninguno de los dos certificados se efectuó el descuento del 5% correspondiente al Fondo de Reparo, lo que a la fecha no tendría entidad toda vez que el plazo de garantía de la obra se encontraría vencido. Consigna además como conclusión que el subsecretario de Obras Públicas (inspector de la obra) informó  que, a pesar de estar ejecutada la obra en un 100 %, la misma no cuenta con recepción provisoria ni definitiva; las modificaciones de obra efectuadas no están debidamente justificadas en cuanto al cambio de los barrios intervenidos, las características del cableado y colocación de postes (extensión, autorización de EDESA, ubicación y característica de los postes, etc.), ni al precio unitario del nuevo ítem es, tampoco el cuadro de compensaciones está  refrendado por el representante técnico de la contratista, ni se remitió el instrumento legal que aprueba las modificaciones al contrato.

 

Sobreseimiento y pago en cuotas

El 20 de noviembre de 2020, el plenario de vocales del Tribunal de Cuentas Municipal dictó la resolución 6169, en cuyo texto detalla todo el sumario y sus instancias.

Allí se describe que “ en virtud de todas las constancias la instructora  dispuso citar a formular descargo a Francisco Agolio  que a pesar a pesar de haber sido debidamente citado el funcionario mencionado no compareció a proceso, motivo por el cual se declaró su rebeldía.

Otro de los considerandos expresa luego textualmente: “cabe apuntar que en fecha 20 de noviembre del corriente año, Francisco Agolio  compareció, en forma espontánea, por ante Secretaría de Actuación y manifestó su intención de concluir con la sustanciación del presente sumario, y sin reconocer hechos ni derechos, ofreció abonar el monto del supuesto cargo que se le pudiera atribuir”.

“Que en tal sentido ofreció abonar la suma de $ 68.273,84; correspondiente a los intereses que pudiera haber arrojado el pago de anticipo del Certificado Parcial N° 1 por Acopio y Ejecución de Obra y solicita se le otorgue un plan de facilidades de pago”.

Tras describir de nuevo la forma en que Agolio certificó y pagó anticipos por un 78% del total contratado aun cuando los pliegos no establecen adelantos financieros por acopio de materiales, los vocales dicen advertir que el obrar inconsulto del por entonces Sub Secretario de Obras Públicas de disponer de fondos públicos en beneficio de la contratista sin que esté autorizado para ello por la norma de la Contratación, ha llevado a que la Comuna se vea privada de tal bien sin obtener frente a ese concreto desprendimiento contraprestación o beneficio alguno”.

Sostienen que “la entrega de fondos de propiedad Comunal sin una justa causa, tal como ocurrió al momento de la emisión del Certificado Parcial de Obra N° 1, implica para el Municipio la privación de la disponibilidad de los mismos, cuya consecuencia es el devengamiento de intereses hasta su restitución o su debida aplicación presupuestaria (ello conforme 768 del C.C.C.).

Por ello, el Plenario de Vocales entiende que el ofrecimiento efectuado por el sumariado Agolio y ya referido, cubre el perjuicio causado y por lo tanto señalan que corresponde aceptar el mismo, ya que el monto abonado de más al primer Certificado asciende al importe de 1.400.489,21; de modo tal que, resulta razonable estimar que se ha devengado la suma de $ 68.273,84 hasta el momento en que la Comuna debería haber desembolsado tal importe a la contratista”.

El artículo primero de la resolución dispone concluir con la tramitación del sumario, por el artículo segundo acepta el ofrecimiento efectuado por el sumariado Francisco  Agolio, dispone su sobreseimiento y el artículo tercero expresa que “ en virtud de lo requerido por Francisco Agolio  respecto al otorgamiento de un plan de pago, resuelven que el pago de la suma de $ 68.273,84; se efectúe en seis cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con vencimiento la primera de ellas el día 10 de Diciembre del corriente año y así sucesivamente.-

 

Parque de la Independencia

Una situación igual, pero con ribetes de escándalo público se produjo con la contratación directa 1755, aunque en este caso no hubo, al menos hasta ahora, sumario alguno.

En este sentido el Tribunal de Cuentas Municipal tiene un manejo hermético y hasta esquivo de la información. Aunque aceptan diálogos “off the record”, los vocales del organismo son bastante reticentes a pronunciarse públicamente sobre las decisiones del plenario.

El caso cobró notoriedad a través del concejal mandato cumplido Martín del Frari, (FpV) quien  en la sesión ordinaria del 17 de abril del Concejo Deliberante, describió todo el proceso administrativo vinculado a la obra del Parque de la Independencia, cuya construcción había sido anunciada por el entonces intendente Gustavo Sáenz en su mensaje legislativo del 1 de marzo de 2016, obra que nunca se hizo.

Con escritos y documentos prolijamente organizados, Del Frari dijo que “es una obra inconclusa”, en la zona sur de la ciudad, detrás del barrio Los Lapachos, en el límite del departamento Capital con Cerrillos, sobre 26 hectáreas.

“Se anunció con bombos y platillos; no solo no se cumplió con esta promesa, con la obra, sino que ocurrieron situaciones raras”.

Detalló notas de pedido, números de expedientes que dieron origen a una licitación  para las obras de iluminación, que se publicó el 16 de noviembre de 2017.

Dijo Del Frari dijo en esa ocasión que “esa licitación la ganó la empresa de obras eléctricas Arcadio, que realizó muchísimas obras para la gestión actual municipal y está vinculada en una investigación de la AFIP por facturas apócrifas, por las que un juez y un fiscal ordenaron allanamientos en la Municipalidad en enero último”.

Efectivamente, a raíz de una denuncia efectuada por la Administración Federal de Ingresos Públicos por la existencia de una asociación ilícita fiscal, con la finalidad de evasión tributaria mediante el uso de facturas apócrifas, tres meses antes, el 14 de enero, la Justicia Federal había allanado oficinas comunales en el Centro Cívico Municipal y el 17 de enero hizo otro tanto, en la secretaría provincial de Obras Públicas y la empresa Aguas del Norte.

Por el seguimiento de la IP se había constatado que algunas de las facturas apócrifas se emitieron desde  el Centro Cívico Municipal, desde donde la Policía de Seguridad Aeroportuaria secuestró las computadoras del subsecretario de Finanzas y del secretario de Hacienda Pablo Gauffin, quien el 28 de febrero ya había renunciado por “razones personales”.

De aquella investigación federal por facturas apócrifas derivó la detención del empresario Matías Huergo Cornejo, titular de las empresas Arcadio Obras Eléctricas y CECSa, además de otras iniciativas empresarias ficticias y con socios simulados. Arcadio y CECSa  fueron  reiteradamente beneficiadas con obras municipales del rubro iluminación, todas a través de contrataciones directas de la Municipalidad de Salta y por un monto general que supera los $11 millones.

 

Veloz anticipo y certificación

La Justicia Federal investigó facturaciones irregulares en al menos cinco obras que la Municipalidad de Salta adjudico en 2017 a las empresas Arcadio y Cecsa.

En el caso puntual del frustrado Parque de la Independencia, iniciativa que se compartía con la Municipalidad de Cerrillos, el 16 de noviembre de 2017 la Municipalidad adjudico por contratación directa a la empresa Arcadio, la iluminación de ese predio, por un monto total de $2.337.126,10. El trabajo tenía un plazo de ejecución de 60 días y la condición de pago era, una vez presentada la factura y conformada, 30% de contado, 35% a 30 días y el otro 35%  60 días.

El detalle de la obra consistía en trabajos preliminares ( limpieza del terreno y armado del obrados) $55.000; cartel de obra, $10.000; Provisión y colocación d 3 torres de iluminación con 4 reflectores  cada una, $203.757,90; Provisión y colocación de 76 farolas dobles, $1. 611.373,28; Cableado y red eléctrica subterránea, $333.227,86; 2 tableros de comando y su puesta a punto, $84.000 y limpieza final de obra, $15.000.

El 24 de noviembre de 2017, el subsecretario el por entonces, subsecretario Inspecciones y Certificaciones, Francisco Agolio , firmo la certificación parcial de obra, por el 83,74 % de ejecución. El mismo 24 de noviembre la empresa presentó la factura y cobró $1.937.041,89.

El 30 de noviembre, Agolio firmó una segunda certificación de obras por otro 11,26% de avance en los trabajos. Ese mismo día, Arcadio presentó otra factura por más de $260.000, que cobró el 12 de diciembre.  Es decir que en 18 días hábiles la obra se adjudicó, se dio por ejecutada  y todas las áreas de la gestión municipal aprobaron los pagos a la empresa.

 

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