Tiene media sanción la ley que habilitará la reforma de la Constitución

En Sesión Extraordinaria la Cámara de Senadores, presidida por su titular y vicegobernador de la Provincia. Antonio Marocco, dio media sanción, de modo unánime, a la ley que declara la necesidad de la reforma constitucional.

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La sesión fue convocada por el Poder Ejecutivo mediante decreto N° 105/21, quien remitió el proyecto de ley el pasado mes de abril de 2020. La sanción del proyecto del Poder Ejecutivo incluyó el expediente acumulado cuyo autor fue el senador Manuel Pailler (San Martín-PV).

Hubo un extenso debate y lo elemental que trascendió es que el propio mandatario Gustavo Sáenz con esta reforma no será beneficiado con la posibilidad de dos reelecciones como ocurrió con sus antecesores Juan Carlos Romero y Juan Manuel Urtubey, que ocuparon la escena política salteña por espacio de 24 años e impidieron la alternancia política en la provincia.

El proyecto aprobado, luego del acuerdo alcanzado por senadores y diputados, habilita a los convencionales constituyentes a modificar en parte los artículos 95 y 103, sobre cantidad de reelecciones de los legisladores provinciales; el 111, sobre la fecha de inicio de sesiones ordinarias en ambas cámaras y la adecuación del 137, que facultaba en años anteriores a la legislatura para la elección de los senadores nacionales y quedó obsoleto con las últimas reformas.

Además, la modificación del artículo 140, sobre cantidad de reelecciones de gobernador y vice; el 144 que adecúa el informe a la Asamblea legislativa del mandatario provincial sobre el estado general de la provincia a la nueva fecha de inicio de sesiones ordinarias. En materia judicial, se habilitará la reforma del artículo 156, párrafos 1 y 3, sobre inamovilidad de jueces de corte y jueces inferiores. También se habilitará el artículo 169, sobre integración de la Auditoría General de la Provincia, promoviendo su integración con 3 miembros de la oposición y 2 del oficialismo.

En materia de Régimen Municipal, el acuerdo establece habilitar los artículos 170, sobre condiciones para la creación de nuevos municipios, pero no así de elección de delegados municipales; el 171, sobre número de concejales por población representada y no así el párrafo que hablaba sobre la creación de la figura del viceintendente; y el 172, sobre la duración del mandato de los ediles y cantidad de reelecciones. Eliminar la habilitación de la discusión sobre la figura del viceintendente. Establece el mecanismo de elección de los convencionales constituyentes, faculta al Ejecutivo a realizar la convocatoria a elecciones de los mismos y les fija un plazo de 60 días tras su proclamación para completar la reforma de la carta magna.

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