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La obra social de los jubilados deberá dar una cobertura médica, asistencial y farmacológica efectiva, integral y oportuna, a los afiliados del norte.
Salta


La Sala 2 de la Cámara Federal de Salta, rechazó el recurso de apelación que presentó la obra social PAMI ante la resolución emitida en su contra el 22 de diciembre del año pasado, en la que se la obligaba a mejorar inmediatamente la prestación de su cobertura.


El rechazo de la Cámara, ratificó la acción de amparo promovida por el Centro de Jubilados y Pensionados “San Joaquín” de la localidad de Hipólito Yrigoyen, en el departamento de Orán.
Esa primera resolución, ordenó que el PAMI, arbitre los medios para brindar una cobertura médica, asistencial y farmacológica efectiva, integral y oportuna, de manera permanente y continua, a sus afiliados del municipio norteño. Pues quedó acreditado que las prestaciones del PAMI en esa localidad, "no son suficientes para cubrir sus necesidades y que dicha situación se agravó con la pandemia", según se lee en el fallo del 26 de enero último.
En ese sentido, se ordenó que la obra social realice las gestiones necesarias para contar con los convenios prestacionales del 100% con las farmacias de la localidad de Hipólito Yrigoyen y de Orán. Además de cerrar los convenios con las clínicas privadas Sagrado Corazón y Santa Catalina, de la ciudad de Orán, pues quedó evidenciado que ambas instituciones están a la espera de dicha formalidad.
En el fallo, se hizo notar que la localidad no cuenta con clínicas privadas sino con un hospital público que, por sus dimensiones, equipamiento y personal, no resulta suficiente para atender la demanda sanitaria de los miembros del centro de jubilados, que son alrededor de 1.500 personas.
Además no hay médicos especialistas ni equipos para atender patologías de mediana o alta complejidad. Se constató también que en Yrigoyen, ninguna de las tres farmacias existentes, son prestadoras del PAMI.
Todas esas ausencias, obliga a que los afiliados deban trasladarse a la ciudad de Orán, a unos 12 km de distancia aproximadamente, para requerir atención médica o adquirir medicamentos a través de la obra social.
Pero en Orán, resulta que Pieve es la única farmacia que tiene una cobertura del 100% del PAMI. Esto ocasiona que existan demoras y dificultades, de más de 6 horas en la atención por la gran demanda existente. Puesto que llegan afiliados de todo el departamento, siendo Orán, el segundo más grande de Salta.
Mientras que la única institución prestadora, es el Sanatorio Güemes; donde solo atienden a pacientes que tienen domicilio en la ciudad. Esto lleva a que los yrigoyenses, deban recurrir al Hospital San Vicente de Paul de la ciudad de Orán, "lo que en la práctica equivale a no gozar de obra social, pues se trata de un hospital público, de acceso libre y gratuito", dicta el fallo.
Por ello, en la resolución de diciembre, se advirtió "una clara y grave deficiencia en la gestión del PAMI que trasluce un abandono de los afiliados en Hipólito Yrigoyen por no contar con prestaciones sanitarias básicas en el lugar de su residencia". Por lo que las directivas ordenadas a la obra social, no fueron más que para "asegurar a la población comprendida que se promueva y proteja la salud y el derecho a la atención de la enfermedad, en forma igualitaria, en cantidad y calidad".
Otras de las órdenes a la obra social, fue que se adopten las medidas necesarias para la reanudación de los servicios de podología, de enfermería, de asistente social y de fisioterapeuta, en el Centro “San Joaquín”, cuya prestación quedó suspendida por la pandemia Covid-19. Cada una de estas prestaciones deben correr por cuenta del PAMI.
Además, se dispuso que se designe a un delegado para que concurra al menos una vez a la semana a la localidad de Hipólito Yrigoyen para atender las consultas y trámites administrativos de los afiliados. En el recurso de apelación, el PAMI, aseguró que ello se cumplía con la existencia de auditorías y visitas periódicas, pero quedó a la vista que eran insuficientes.
Tomando lo dispuesto en la resolución de diciembre, la obra social deberá "garantizar una atención y trato igualitario, respetuoso y digno a los adultos mayores afiliados a su institución, acorde con su derecho a la vida digna, a la integridad psicofísica, a la salud y a la inclusión social". Para ello, se ratificó que contará con 10 días para presentar un adecuado esquema de trabajo; además, de presentar informes cada 15 días sobre el avance en el cumplimiento de lo ordenado.
Desde la Defensoría Pública Oficial, quedó asentado también que el PAMI, no trata la problemática que se les presenta a los afiliados día a día, como la falta de insumos, de medicamentos y profesionales; refiriendo que puede asistir o derivar excepcionalmente casos complejos. Pero ello "bajo la condición de pasar por un trámite administrativo burocrático de tal magnitud que muchas veces hace desistir a los afiliados de la petición".

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