El Ente avaló la exclusión de contribuyentes por cobro irregular de impuestos

El Ente Regulador de los Servicios Públicos se expidió sobre las correcciones impositivas acordadas por Edesa y la Municipalidad de Salta. 

Salta
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Mediante la Resolución 829/22 el Ente Regulador de los Servicios Públicos (ENRESP) consideró los efectos del convenio que firmaron EDESA y la Municipalidad de Salta, por el que ésta declinó el cobro del Impuesto Inmobiliario y la Tasa General de Inmuebles respecto de 7760 titulares de matrículas catastrales con dos o tres suministros de energía eléctrica y a quienes se les asoció y vinculó esta condición con obligaciones fiscales. 

Por este acuerdo también se decidió la exclusión de 25.205 contribuyentes de la Tasa de Prevención y Protección de Bienes y Personas por no estar contemplada su situación en el Código Tributario Municipal. Los propietarios de viviendas en edificios y urbanizaciones deberán pagar cuando esté acreditada la existencia de unidades independientes.

El cambio de criterio municipal también involucra la prohibición de consignar las palabras “catastro” y “parcela” que están reservadas para uso exclusivo de la Dirección General de Inmuebles según ley 2308, y la división de la base imponible cuando se trata de valuación fiscal de los catastros para evitar doble o triple imposición.

El órgano de control, de manera provisoria, ha ratificado que corre el plazo de 60 días para que se confirmen los actos administrativos dictados por la Agencia Recaudadora y ordenó que toda determinación provisoria de tributos, o la reserva de cobro de supuestas deudas pendientes deben ser informadas en las boletas de EDESA para garantizar el derecho de los usuarios.

El presidente Carlos Saravia expresó: “Estamos conformes con este nuevo acuerdo del Municipio y EDESA que garantiza a futuro legalidad para la cobranza de tributos. Sin perjuicio de que la auditoría proseguirá, y que varias decisiones tienen que ser ratificadas por el Concejo Deliberante, está claro que nos encaminamos a una solución”.

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