
El Procurador General de Salta solicitó la intervención de peritos federales especializados en criminalística, incendios e informática para avanzar en la investigación por la muerte del excomisario.
La Sala II del Tribunal de Impugnación declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por los abogados de la firma Saulo Capital SRL, por falta de legitimación activa.
PolicialesLa fiscal Penal de la Unidad de Delitos Económicos y Complejos, Ana Inés Salinas Odorisio, había solicitado al Juzgado de Garantías 7 que se declare la incompetencia material, resolviéndose favorablemente y remitiéndose la causa Saulo SRL al Juzgado Federal de Salta en turno. Los abogados Facundo Martín Burgos, Gabriel Esteban Acosta y Francisco Alejandro Aparicio habían presentado un recurso de apelación contra el resolutivo del 21 de junio pasado.
En junio pasado, Salinas Odorisio solicitó en junio pasado que la causa fuera derivada al Fuero Federal, argumentado que la financiera se encuentra bajo investigación del Banco Central de la República Argentina por llevar adelante sin autorización actividades que son reguladas por la Ley de entidades financieras.
En el escrito, la fiscal consideró que Saulo SRL realizó por cuenta propia actividades de intermediación financiera sin contar con autorización emitida por la autoridad de aplicación, esto es el Mercado de Valores y AFIP. Además, esto se agrava por la realización de publicidad por distintos medios de comunicación.
En efecto, el artículo 110 del Código Penal Argentino establece que “…será reprimido con prisión de uno a cuatro años, multa de dos a ocho veces el valor de las operaciones realizadas e inhabilitación especial hasta seis (6) años, el que por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente, realizare actividades de intermediación financiera, bajo cualquiera de sus modalidades, sin contar con autorización emitida por la autoridad de supervisión competente” y “en igual pena incurrirá quien captare ahorros del público en el mercado de valores o prestare servicios de intermediación para la adquisición de valores negociables, cuando no contare con la correspondiente autorización emitida por la autoridad competente…”.
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