Condenaron a un funcionario del PAMI por direccionar contrataciones

Claudio Marcelo Palacios y el empresario Sebastián Gonzalo Villagrán Di Prieto fueron declarados culpables por dirigir la contratación de la obra social de los jubilados en servicios audiovisuales.

Salta
PAMI Salta

El Tribunal Oral Federal N°1, integrado por Mario Marcelo Juárez Almaraz, Federico Santiago Díaz (presidente) y Marta Liliana Snopek, condenó a Claudio Marcelo Palacios, empleado de la Unidad Salta del PAMI y a Sebastián Gonzalo Villagrán Di Prieto, un empresario local, por los delitos de negociaciones incompatibles con la función pública, el primero en grado de autor y el segundo como partícipe necesario.

Respecto a Palacios, la condena incluyó también el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, requerido en concurso ideal. El fallo, dado a conocer el 31 de mayo pasado, se completó con la absolución de Ricardo Gabriel Coronel, también empleado del PAMI, decisión que se adoptó por el beneficio de la duda.

En materia de pena accesoria, multa y reglas de conducta, el tribunal concedió todo lo pedido por el fiscal Ricardo Rafael Toranzos, quien llevo adelante el caso desde que fue formalizado, el 2 de junio del año pasado ante el juez federal de Garantías N°1, Julio Bavio.

Al respecto, el fiscal, tras determinarse la responsabilidad penal de Palacios y Villagrán Di Prieto, había requerido el pago de una multa de 1.660.000 pesos por parte de cada uno de los condenados, lo que admitido por el tribunal.

En materia de reglas de conducta, en tanto, se ordenó que ambos realicen un curso de ética, se abstengan de negociar contrataciones con el Estado, a lo que se sumó la realización de tarea no remunerada por 60 horas durante un año en hogares de ancianos, para con ello puedan recapacitar sobre el daño causado.

Al ingresar a la pena accesoria, el fiscal solicitó para Palacios la inhabilitación absoluta y perpetua para el ejercicio de cargos públicos, pedido que la defensa intentó revertir con un recurso de inconstitucionalidad contra la norma legal que lo establece, lo que fue rebatido por la fiscalía.

Al expedirse sobre este punto, el tribunal compartió la posición del Ministerio Público Fiscal respecto a Palacios e incluso fue más allá, pues extendió la pena accesoria a Villagrán Di Prieto, quien, de esta manera, no podrá ingresar jamás a la función pública, ya sea por contratación o a través de un cargo electivo.

El caso, como se expuso en la apertura del juicio, el 5 de abril pasado, se inició a partir de una denuncia anónima en la que se implicó a los tres acusados en maniobras dirigidas a beneficiar con la concesión de servicios audiovisuales a Villagrán Di Prieto, lo que se descubrió mediante tareas de campo e inteligencia criminal llevadas adelante desde el Área de Casos Complejos, investigación en las que intervinieron el auxiliar fiscal Facundo Mirabella y Ana Gómez Rincón.

Alegato fiscal
Al fundar la acusación, luego de varias audiencias en la que se escucharon a numerosos testigos, en su mayoría funcionarios del PAMI, periodistas y personal de la Delegación Salta de la Policía Federal, que estuvo a cargo de las pesquisas del caso, el fiscal Toranzos desarrolló un pormenorizado relato de los hechos, los que también respaldó con una serie de audios de diálogos entre los acusados, interceptados durante la investigación preliminar.

Sin rodeos, el fiscal puso el acento sobre la naturalización de la corrupción dentro del orden estatal, resaltó la falta de transparencia el área responsable de las contrataciones investigadas, circunstancias en que detalló los pasos que se debían seguir para el otorgamiento de los servicios y en cómo, los acusados sortearon todos los controles internos.

En este tramo, destacó la función clave que tuvo Palacios como uno de los técnicos del Área Requirente, encargada de recomendar al proveedor que fuera más conveniente para el servicio, en este caso programados para los festejos por los 50 años del PAMI, consistente en proyecciones y servicio de sonido en distintos centros de jubilados de la ciudad.

Explicó que Coronel también ejercía un rol técnico en la misma área, pero no tenía la suficiente capacidad, aunque sí contaba con la confianza de la directora del organismo, Verónica Molina, quien lo designó su incorporación, para luego asignarle distintas funciones en un corto lapso de tiempo. 

Pese a todo el periplo administrativo y jurídico dispuesto internamente para las contrataciones, demostró cómo Palacios, en complicidad con los otros dos acusados, pudieron superar todas esas vallas. Como evidencia de ello, difundió audios y mensajes mantenidos por los acusados, en los cuales se referían a la documentación que debían presentar, la manera de confeccionar las facturas.

En tal sentido, remarcó un reclamó que Palacios le hizo al empresario por una documentación que debía enviar por mail, a lo que Villagrán Di Prieto contesta que “vos viste si ese día viniste acá y mandamos todo digamos, la hemos mandado al mismo mail que las otras facturas anteriores”, conversación sobre la cuál la fiscalía demostró el accionar ilegal del empleado del PAMI, ya que el artículo 265 del Código Penal establece, para los funcionarios públicos, la prohibición de interesarse en trámites de terceros.
Recordó, que la maniobra se completó con la presentación de otras dos ofertas, las que eran prácticamente dibujadas por los acusados, pues al investigar a cada firma, se pudo constatar que, en los domicilios consignados, nadie podía responder por tales empresas, cuyas propuestas siempre eran mayores a las del empresario acusado.

Para la ejecución de las maniobras, según lo alegado, el rol de Palacios tuvo un gran protagonismo, pues desde adentro del organismo, se encargaba de corregir toda la documentación, para lo cual llegó incluso a requerir ayudad a un amigo, a quien le pidió crear un mail a nombre de Villagrán Di Prieto, con el que renegaba seguido porque no presentaba todos los papeles a tiempo.

Igualmente, sustanció la relación de Coronel en las maniobras, aunque aclaró que su compañero, con una antigüedad laboral de más de 10 años, tenía la voz cantante sobre los otros dos imputados, pues conocía al dedillo el movimiento interno. 

Reproche social
Con esto, la fiscalía reclamó al tribunal que declare la responsabilidad penal de los acusados por los delitos imputados, contra lo cual las defensas esgrimieron que la aprobación final de las contrataciones eran responsabilidad de Molina.

Por otra parte, minimizaron el accionar de sus clientes, circunstancias en que llegaron a plantear que no existían proporción entre el hecho imputado y el costo del juicio realizado, el que demandó un gasto mayor del perjuicio que se les imputó a sus defendidos. Incluso, sostuvieron que existían otros casos de mayor gravedad que el traído a juicio, para con ello, correr del escenario principal la acusación de corrupción.

“El nudo de la cuestión fue la sospecha de que alguien ayudó de más al muchacho que pone el sonido en los eventos”, afirmó la defensa del empresario acusado, para luego sostener que su cliente apenas es un “emprendedor” y preguntarse, de manera retórica, “qué funcionarios se beneficiaron”, con todo esto.

En la réplica, el fiscal atendió este argumento y sostuvo que “importa muy poco si el monto o la ganancia era trascendente o no, el acto es repudiable” y tiene un “reproche social penal y esto es lo significativo”, por lo que rechazó la justificación aludida por el defensor al presentar la conducta de su cliente como “algo normal y natural”.

“Resulta trascendente que demos este paso para lograr nuestra transparencia estatal; la corrupción afecta no solamente ese principio y el desarrollo de los órganos de la administración, sino también un orden de moralidad y, por supuesto, cultural”, resaltó.

La defensa de Palacios, a su vez, insistió con un pedido de nulidad del procedimiento llevado adelante en el PAMI, en el que la fiscalía allanó la oficina de su cliente, secuestró documentación e intentó incautarle su teléfono celular, lo que se frustró debido a un llamado que recibió, a través del cual le avisaron que la policía federal estaba en el edificio.

Aludió que su cliente fue sometido a un destrato por ser obligado a desvestirse en una requisa ordenada por el juez Bavio, planteo que fue rebatido por la fiscalía al demostrar, mediante lo declarado por los testigos, que no hubo ningún avasallamiento a los derechos humanos, sino el cumplimiento de una medida judicial.

Al resolver, el tribunal compartió los argumentos de la fiscalía y rechazó el planteo de nulidad. “De ninguna manera surge de los testimonios producidos en el debate que en la requisa minuciosa que se le practicó se le haya faltado el respeto, se lo haya humillado, se lo haya vejado o que el personal se haya excedido en alguna de sus funciones”, dijeron los jueces.

Respecto al fallo de culpabilidad, entendieron que los delitos achacados habían sido acreditados con grado de certeza por la fiscalía respecto a Palacios y Villagrán Di Prieto, a quienes luego impusieron las penas ya mencionadas. En cuanto a Coronel, decidieron beneficiarlo con la absolución por existir dudas respecto a su rol en las maniobras descriptas.

Interés ilícito
Al evaluar si los acusados realizaron conductas reñidas con la función pública, anteponiendo un interés particular e indebido, por encima del interés público con la finalidad de obtener un beneficio para sí o un tercero, el tribunal fue contundente respecto a la responsabilidad de Palacios y el contratista.

Dijeron que, en la causa, se reunieron “los elementos de certeza necesarios para arribar a un pronunciamiento condenatorio respecto de Palacios y Villagrán Di Pietro”, ya que los sucesos históricos descriptos “quedaron -en su mayoría- debidamente acreditados por pruebas con aptitud suficiente que llevaron a la plena convicción de este Tribunal de la existencia de tales hechos y de la autoría y participación de los nombrados”.

Para los jueces resultó “evidente que Palacios, prevaliéndose del cargo que desempañaba dentro del PAMI, con pleno dominio funcional del hecho, se interesó ilícitamente en los procesos de contratación en los que intervenía en razón de sus competencias, realizando acciones concretas destinadas a beneficiar a Villagrán Di Pietro”.

En contraposición a esta conducta, la ley establece que “el funcionario público actúe con imparcialidad y honestidad”. Y lo que se “acreditó es que Palacios y Villagrán Di Pietro tenían una relación de conocimiento y amistad, frecuencia de trato y en especial sus conversaciones giraban en lo que se refería al carácter de Di Pietro como contratante del organismo”.

En ese contexto, Palacios, en su carácter de empleado público designado como responsable técnico en ambos procesos de contratación, “debió comportarse de un modo neutral; y en el mejor de los escenarios, pudo haberse apartado para evitar entrar en conflicto con intereses particulares”.

Afirmaron que, en el marco de las contrataciones, sus recomendaciones “no eran indiferentes”. Por el contrario, “es evidente que las opiniones del área técnica requirente acerca de las ofertas presentadas influían en la adjudicación del contrato”.

“Lo cuestionable es la interferencia interesada de Palacios, comprometida en el negocio, no ya con miras a un procedimiento transparente, regular, que garantiza la igualdad de posibilidades entre los competidores; sino con fines de torcer la voluntad de la administración, inclinando la balanza deliberadamente, motivado por un interés particular indebido, en beneficio de un tercero: su conocido y su amigo Villagrán Di Pietro”, remarcaron.

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