Rechazan el pedido de destitución contra jueces de Impugnación

Por unanimidad, el jurado de enjuiciamiento rechazó la denuncia contra los jueces del Tribunal de Impugnación, Rubén Arias Nallar y Luciano Ignacio Martini.

Salta
Jurado de Enjuiciamiento

Se resolvió aplicando la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, del Jurado de Enjuiciamiento Nacional  y del propio Jurado de Enjuiciamiento local. Allí se afirmó que el contenido de una resolución judicial no puede dar lugar a destitución de los jueces que la suscribieron, máxime cuando las leyes prevén los recursos contra las sentencias y deben ser interpuestos en las causas correspondientes como ocurrió en la causa penal. Esta es una valla contra cualquier intento de arbitrariedad y actúa como una garantía para preservar la independencia del Poder Judicial y de sus jueces. 

Además se aclaró que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el fallo de la Corte local y no cuestionó la actuación de los jueces del Tribunal de Impugnación, como tampoco se expidió sobre la inocencia  o culpabilidad de Santos Clemente Vera ni sobre la realización de un nuevo juicio en  la causa. 

El pedido de Jury había sido promovido por el diputado provincial José Miguel Gauffin apuntando en su presentación que, del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación surgiría que los jueces habrían incurrido en mal desempeño al condenar a Santos Clemente Vera en segunda instancia, en tanto –según sus palabras- se habrían arrogado una competencia que es exclusiva de otro tribunal inferior, como es el caso del de Juicio.

Otorgada la intervención que marca la ley, el Procurador General de la Provincia, Pedro García Castiella, señaló que la denuncia incurre en numerosas imprecisiones y extrae conclusiones del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que son inexistentes. 

Recordó que en la causa de las turistas francesas, la familia Moumni y parte de la familia, Bouvier solicitaron que el Tribunal de Impugnación condene a Vera. Agregó que los jueces Arias Nallar y Martini se encontraban en condiciones de ejercer competencia positiva. Expresó que la posibilidad de condenar en segunda instancia encuentra aceptación jurídica general y puntualizó que esa solución, en cuanto otorga una respuesta inmediata al justiciable, resulta mucho más acorde a derecho que reenviar la causa para que se realice un nuevo debate.

Sin embargo, estimó que el Jurado de Enjuiciamiento debía intervenir a efectos de examinar si los magistrados fundaron debidamente su competencia para proceder de ese modo.

Ambos jueces al formular su descargo adujeron que la forma de resolver no se apartó de los precedentes del Tribunal de Impugnación confirmados incluso por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que al resolver en este caso adoptó una nueva doctrina. 

En su pronunciamiento el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados puntualizó que “el error o desacierto atribuidos a los magistrados acusados no pueden configurar, más allá de la valoración subjetiva que el denunciante se considere con derecho a formular, la causal de mal desempeño, con el alcance de tornar viable su destitución, pues tales irregularidades no  resultan idóneas, por sí solas y en el presente caso, para determinar su incompatibilidad con la continuidad en el ejercicio de sus funciones”.

La reunión del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados fue encabezada por la presidenta de la Corte de Justicia Teresa Ovejero. Estuvieron presentes el juez de Corte Pablo López Viñals; los representantes de la Cámara de Senadores Jorge Pablo Soto y Javier Mónico Graciano y el abogado representante de ese cuerpo Guillermo López Mirau; los representantes de la Cámara de Diputados Esteban Amat y Juan Carlos Roque Posse y el abogado representante de ese cuerpo, Pedro Mellado y el Fiscal de Estado Agustín Pérez Alsina. 

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados tiene como función juzgar a los magistrados inferiores del Poder Judicial y funcionarios del Ministerio Público por las causales de destitución previstas en la Constitución Provincial y la Ley 7138.

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