Él usaba la moto y ella pagaba las multas: deberá indemnizarla

Por un fallo de la justicia, el sujeto deberá pagarle $ 50 mil más intereses a su expareja porque seguía usando el vehiuclo aún después de disuelta la sociedad conyugal.

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La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar a un recurso de apelación y revocó una sentencia de primera instancia condenando al excónyuge de una mujer a pagar cincuenta mil pesos más intereses porque seguía usando la motocicleta aún después de disuelta la sociedad conyugal

Dispusieron asimismo que en forma previa a ejecutar el homologado convenio de liquidación de la sociedad conyugal y adjudicación del bien ganancial –una motocicleta- a favor del excónyuge deberá practicarse la correspondiente planilla liquidatoria para determinar el monto de la recompensa adeudada a la mujer.

La jueza Ivanna Chamale de Reina y el juez Gonzalo Mariño recordaron que si bien el artículo 482 del Código Civil y Comercial reconoce a los ex cónyuges, la facultad para celebrar acuerdos de gestión para luego de producirse la extinción del régimen de comunidad, en el caso concreto “esta circunstancia no se verificó, por lo que la administración y disposición del bien ganancial en litigio la cónyuge titular”.

Señalaron que “esta etapa de indivisión post comunitaria no ha cesado, y las partes siguen sometidas a la ganancialidad. Por ende, el acuerdo celebrado a los fines de la liquidación y adjudicación de bienes de la sociedad conyugal (hijuela de cada esposo), no puede ser ejecutado de manera inmediata sino que requiere del previo establecimiento del carácter de las deudas y de las recompensas correspondientes en cada caso, sea a favor del cónyuge o de la comunidad.”

En el caso, la mujer reclamaba por el pago que tuvo que afrontar de las multas de tránsito. “Sin duda, dichos gastos hacen a la conservación de los bienes gananciales y constituyen cargas de la comunidad”, citaron.

Y respecto del reclamo indemnizatorio recordaron que el artículo 484 del Código Civil y Comercial establece que cada copartícipe puede usar y disfrutar de los bienes indivisos conforme a su destino, aunque en la medida compatible con el derecho del otro; y que en caso de falta de acuerdo entre éstos, el ejercicio del derecho será regulado por el juez.

Al extinguirse la sociedad conyugal las partes tienen el uso y goce exclusivo de los bienes gananciales de los cuales son titulares, salvo convenio y si no se cumple con lo convenido nace el derecho a la reparación.

Es lo que ocurrió en el caso donde el hombre hizo y sigue haciendo uso excluyente de la motocicleta por lo que corresponde acoger la pretensión indemnizatoria.

“Tal como lo prescribe la norma del mencionado artículo 484, este derecho a ser indemnizado nace a partir de la oposición fehaciente del copartícipe excluido del uso del bien”, señalaron.

Los jueces consideraron razonable establecer el monto indemnizatorio en cincuenta mil pesos a los que deberá aplicarse intereses.

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